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Opinión

Propuesta de reforma al delito básico de Violación

Esta semana la fracción parlamentaria de Morena a través de la diputada Rosana Díaz, presentó una iniciativa de ley que propone reformar el tipo básico del delito de Violación

Ixchel Cano
Analista

viernes, 02 diciembre 2022 | 06:00

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Esta semana la fracción parlamentaria de Morena a través de la diputada Rosana Díaz, presentó una iniciativa de ley que propone reformar el tipo básico del delito de Violación con la finalidad de recoger la falta de consentimiento de las víctimas como elemento definitorio del delito de Violación, descartando que el uso de la violencia o amenazas sean requisitos necesarios para que el mismo se pueda tener por demostrado, pues cuando el acto sexual no está acompañado de violencia física o moral, el delito de Violación no existe.

Esta iniciativa debe ser aprobada porque responde a la Recomendación General número 3 del Comité de Expertas de la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), relativa a la “Figura del consentimiento en casos de violencia sexual por razones de género”, que dicho comité emitió el año pasado en el pleno del Senado de la Republica a través del cual sugirió que, virtud al alto índice de violencia sexual que se presenta en el país y los bajos niveles de judicialización, se debe hacer una revisión de los elementos constitutivos del delito de Violación y la manera como ésta es valorada por los sistemas de administración de justicia a efecto de disminuir los índices de impunidad en este delito, comprometiéndose los coordinadores de todas la fracciones parlamentarias a revisar la figura del consentimiento en los Códigos Penales, pero, sobre todo, a impulsar su adecuación.

En este sentido, dicho Comité considera que la existencia de los elementos comisivos de violencia física y moral como componentes del delito básico de Violación, ha sido usado para exculpar a agresores y estigmatizar a las mujeres, pues a pesar de que el uso de la fuerza o las amenazas son una prueba evidente de la ausencia de consentimiento por parte de las víctimas, lo cierto es que no deben ser un elemento definidor de dicho ilícito, porque los casos más recurrentes se producen en relaciones que están marcadas por asimetrías de poder, en los que las víctimas no se niegan expresamente, pero el acto sexual se da en un contexto coercitivo que elimina el consentimiento, pues la violencia sexual comúnmente es ejercida por quienes ostentan posiciones de superioridad respecto a las víctimas, o bien, de dependencia económica, una marcada diferencia de edad, de escolaridad o ausencia de educación sexual y reproductiva y en escenarios institucionales, laborales, escolares que son utilizadas por los agresores para elementos que permiten tener permanentemente amedrentadas a las víctimas, por lo que en estas situaciones -que son la mayoría- no siempre existe evidencia de violencia física y las ofendidas por ser mujeres adultas, con vida sexual activa, difícilmente van a presentar rastros del acto sexual.

De ahí que, la distinción entre un acto sexual consensuado y un acto de Violación, sea el consentimiento entendido como la capacidad de las mujeres de indicar su voluntad de participar en una relación sexual, pues su libre expresión de voluntad no puede ser interpretada de manera distinta a su literalidad: ¡No es no!, el requerir que la víctima deba oponer cierta resistencia, más allá de su expresión a negarse a tener relaciones sexuales, es exigir actos que, además de poner en riesgo su seguridad e integridad personal, harían inútil su manifestación expresa de consentimiento, a través de las palabras.

Más aún, en torno a la violencia sexual los estándares legales internacionales e incluso los criterios más novedosos de los Tribunales Federales en el país, han ido incorporando la falta de consentimiento como elemento central en el delito de Violación, penalizando cualquier acto sexual cometido sin consentimiento, aunque la víctima no mostrara signos de oponer resistencia, por considerar que incluir como medios comisivos dichos componente, abre la posibilidad a dejar impunes ciertos tipos de violaciones. En este sentido, aparece como ejemplo Alemania, que en 2017 aprobó un proyecto de ley denominado «No es No». En la misma línea, Suecia vincula la comisión de Violación con la falta de consentimiento sexual expreso. Por su parte, Irlanda y Bélgica definen la Violación como las relaciones sexuales sin consentimiento y constituyen otros ejemplos Chipre, Islandia, Luxemburgo, y recientemente, Portugal y España.

Motivo por el cual, consideramos que es necesario modificar la estructura de la actual conformación del delito de Violación, para que se adecue a los estándares internacionales que marcan los instrumentos ratificados por el Estado Mexicano, recogiendo la falta de consentimiento como elemento definitorio del delito de Violación, descartando que el uso de la violencia o amenazas sean requisitos necesarios para su actualización, pues esta nueva definición traería consigo derivaciones muy relevantes para la autonomía sexual de las mujeres, dándole a su libertad sexual la consideración que merece, que es el bien jurídico que se tutela, Así, bajo el punto de vista de un observador neutral como lo son los Órganos Jurisdiccionales, es que se determinaría si existió ausencia de consentimiento en una denuncia de atentado sexual, bajo las circunstancias particulares del caso concreto, pues basta decir que el actual delito de Abuso Sexual, siendo una conducta de menor lesión al bien jurídico que tutelan los delitos sexuales, no exige para su demostración la existencia de los referidos medios comisivos, sino que los mismos se contemplan como circunstancias que agravan la conducta principal. Es por ello, que consideramos que el Congreso del Estado debe demostrar que le importan sus mujeres, ajustando la regulación del delito de, Violación a la realidad social y los lineamientos de los estándares internacionales.

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