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Opinión

Por una muerte digna

El Código Penal de Chihuahua requiere revisar, y en su caso, modificar o abrogar la ambigua figura tipificada desde hace muchos años como ‘ayuda o inducción al suicidio'

Jesús Antonio Camarillo
Académico

sábado, 21 mayo 2022 | 06:00

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La regulación sobre la muerte digna en el mundo, ha sido lenta, pero progresiva. Hace unos días, cuando la Corte Suprema de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido, ratificó el carácter de un máximo tribunal interno que, desde hace tiempo, en el entorno de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, se ha convertido en un modelo en Latinoamérica.

Anteriormente, el tribunal colombiano se había pronunciado ya sobre la eutanasia y hoy, su decisión sobre el suicidio asistido abre las puertas a la extensión y progresividad, en los hechos, a una facultad implicada en la amplia esfera del derecho a vivir una vida digna: morir con tal atributo. Para ello, la Corte le endilga prácticamente los mismos requisitos que a la eutanasia: que el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos y que estos sean incompatibles con su idea de vida digna; que manifieste expresamente su intención y, por supuesto, que la asistencia la preste un médico.

La resolución del tribunal colombiano resalta por varias razones, una de ellas es el propio panorama en el cual se inserta. Esto es así, porque las claves originarias en el desarrollo y progresividad de la muerte digna han sido dadas por criterios y regulaciones europeas. Uno de los antecedentes más importantes lo constituye la emblemática resolución 613 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, emitida en 1976, y en donde la Asamblea declaró que estaba “convencida de que lo que los enfermos terminales quieren es, principalmente, morir en paz y con dignidad, con el apoyo y la compañía, si es posible, de su familia y amigos”. Asimismo, en su Recomendación 779 de ese mismo año, dicho órgano colegiado estableció un parámetro decisivo en sus motivaciones al señalar que “prolongar la vida no debería ser, en sí mismo, el fin exclusivo de la práctica médica, que debe preocuparse igualmente por el alivio del sufrimiento”.

Al desmoronar el dogma de que el único fin de la práctica médica es la prolongación de la vida, la Asamblea abre la pauta a la deliberación sobre diversos aspectos de la ética de los profesionales de la medicina y la coloca fuera de decálogos absurdos, ajenos a lo que realmente se enfrentan los médicos en su práctica cotidiana.

Pero no fue sino hasta la Recomendación 1498 sobre la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos, cuando el Consejo de Europa reconoce en 1999 el derecho a la muerte digna.

Cuando la Corte colombiana despenaliza el suicidio médicamente asistido se incluye en una lista todavía breve de países en el mundo que facultan dicha práctica y en la que ningún otro país latinoamericano le acompaña. Por el contrario, las legislaciones de sus países “hermanos” suelen contemplar una posición abiertamente represiva frente a la asistencia médica al suicidio, pese a que la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad están consagrados como ejes hermenéuticos claves en nuestro sistema, las codificaciones siguen mostrando una cara inquisitiva frente a medidas o instrumentos que posibiliten la autodeterminación en una decisión que debe ser analizada fuera de todo fanatismo.

Como una muestra, basta revisar los códigos penales de las entidades federativas en México. Y no vamos tan lejos, plagado de reliquias, similares al artículo que se sometió al escrutinio de la Corte colombiana, y que deben ser revisadas por el Congreso local, porque contrastan con los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad, el Código Penal de Chihuahua requiere revisar, y en su caso, modificar o abrogar la ambigua figura tipificada desde hace muchos años como “ayuda o inducción al suicidio” y a la que después se le agregó o “a lesionarse”. Las legislaturas no tienen que esperar a que la Suprema Corte les marque, en todo, la pauta.

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