Estado

Ley no establece con claridad mecanismo para elegir presidente de la Jucopo

Las bancadas de los partidos están enfrentadas por el control del organismo dentro del Congreso

Heriberto Barrientos
El Diario de Chihuahua

viernes, 13 septiembre 2019 | 12:18

Chihuahua.- El artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que la Junta de Coordinación Política (Jucopo), será presidida de manera alternada, cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos o coaliciones parlamentarias que representen la  primera y segunda fuerza política.

El orden será acordado por los integrantes de la misma, sin embargo no establece un procedimiento específico para alcanzar los acuerdos, por lo que es principalmente a través del consenso entre las fracciones como éste se obtiene.

En el artículo 60, se explica que la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado más importante en el Congreso del Estado, “en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden“.

El artículo 61 refiere que “la Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por los diputados independientes, por quien presida la mesa directiva, y por los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que sólo tendrán voz”.

De igual manera se establece que el Reglamento de Prácticas Parlamentarias determinará el desarrollo de estas estructuras.

La o el Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política, será quien encabece la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, mismo que auxiliará a la presidencia de ésta en el ejercicio de sus atribuciones, dará fe de lo acontecido en las reuniones, levantará y certificará las actas correspondientes, llevará el seguimiento de los acuerdos e informará sobre su cumplimiento.

A las reuniones de este órgano, también podrán acudir quienes sean titulares de la Secretaría de Administración y de la Auditoría Superior del Estado, quienes participarán con derecho a voz.

En el artículo 63 se indica que “la Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso. En el caso de que éste no se obtenga, -como lo fue en el caso de la actual presidencia-, habrá una votación ponderada en la cual los coordinadores de grupos parlamentarios o representantes de partidos tendrán tantos votos como integrantes”.

Es aquí donde entra el debate, pues las bancadas que apoyan al diputado Rubén Aguilar son Morena, PRI, PT y PVM; mientras que a Fernando Álvarez Monge el PAN, Movimiento Ciudadano y el extinto PES, el cual al haber perdido el registro como partido político, no entraría con derecho a voto.

Cabe mencionar que la Jucopo, según su ordenamiento, se reunirá cuando menos dos veces por mes, durante los períodos ordinarios y, fuera de estos, por lo menos una.

Las reuniones serán convocadas por quien presida la misma o a solicitud de uno o varios de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

¿Qué hace la Junta de Coordinación Política?

Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

 Corresponde a la Junta de Coordinación Política:

I. Elaborar y presentar al Pleno del Congreso, para su aprobación, antes de la conclusión del primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio, la Agenda Legislativa que contendrá los objetivos y metas comunes de la Legislatura.

II. Propiciar la celebración de acuerdos parlamentarios respecto de los asuntos que se traten en el Congreso.

III. Proponer al Pleno, para su aprobación, a las diputadas y diputados que integrarán las comisiones y comités del Congreso.

IV. Proponer al Pleno, el aumento o disminución del número de comisiones, incluyendo las denominadas especiales.

V. Proponer al Pleno, el cambio de los integrantes de una comisión.

VI. Otorgar, de ser procedente, apoyos a los grupos o coaliciones parlamentarias y a las comisiones o comités que lo soliciten.

VII. Aprobar la realización de consultas sobre las iniciativas de ley o de decreto u otros asuntos que por su naturaleza así lo requiera.

VIII. Presentar iniciativas de decreto, acuerdo, pronunciamientos y declaraciones del Congreso inherentes al Estado.

IX. Someter a consideración del Pleno, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso que le presente el Comité de Administración, a más tardar el primero de octubre de cada año.

X. Proponer al Pleno los nombramientos de las y los titulares de las Secretarías de Administración, de Asuntos Legislativos y Jurídicos, así como de la Dirección del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa y de la Dirección de Archivos.

XI. Designar, a más tardar el día último de diciembre del primer año de ejercicio constitucional, a la persona física o moral que llevará a cabo la auditoría anual a los estados financieros de la Legislatura.

XII. Conocer el resultado de la auditoría externa anual, que sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso presente el Comité de Administración y, en su caso, formular observaciones.

XIII. Proponer al Pleno la creación de órganos auxiliares, que coadyuven al mejor desempeño de las funciones del Congreso.

XIV. Proponer al Pleno a la o al titular de la Unidad de Transparencia.

XV. Designar a la o al Titular de la Unidad de Igualdad de Género.

XVI. Presentar al Pleno, para su aprobación, los reglamentos a que se hace referencia.

XVII. Aprobar la realización de seminarios y cursos de actualización para las y los diputados y servidores públicos del Congreso, los cuales serán propuestos por el Instituto de

Estudios e Investigación Legislativa.

XVIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades y dependencias de los tres órdenes de Gobierno, organismos autónomos, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando aquellos no tengan duración mayor al de la Legislatura.

XIX. Dictaminar los asuntos que les sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva.

XX. Crear subcomisiones de carácter temporal, en casos extraordinarios.

XXI. Poner a consideración del Pleno, para su aprobación, la integración de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura.

XXII. Ejercer las demás atribuciones que le asignen esta Ley, sus reglamentos y otros ordenamientos legales aplicables.

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