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Opinión

Objeción de conciencia y Estado laico

El Estado laico es un instrumento jurídico y político que sirve como marco para la gestión de libertades y derechos de todos los ciudadanos

Jesús Antonio Camarillo
Académico

sábado, 25 septiembre 2021 | 06:00

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El Estado laico es un instrumento jurídico y político que sirve como marco para la gestión de libertades y derechos de todos los ciudadanos. Constituye una afirmación y una defensa de la pluralidad ante las posiciones ideológicas que pretenden imponer concepciones absolutistas. Un Estado laico no es un Estado anticonfesional, sino una atmósfera que auspicia la coexistencia de todos los planes y proyectos de vida comunitaria e individual. Tampoco es un espacio acabado, desplegado de una vez y para siempre, sino que es obra en permanente construcción, pues tiene que ir fijando los lineamientos que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la sociedad.

Un Estado laico se caracteriza porque, a la hora de su trabajo “público”, sus legisladores, jueces, gobernadores y demás funcionarios, dejan de lado sus creencias religiosas personales y nunca ceden a la tentación de imponerlas al resto de la población. De la misma forma, suele ser un Estado fuerte, dotado de inmunidad frente a la injerencia de factores reales de poder ideológico, que buscan a toda costa imponer sus convicciones de fe a todos los ciudadanos.

En la conformación del Estado laico de nuestros días, uno de sus principales protagonistas es la jurisdicción constitucional, esto es, los tribunales constitucionales o supremas cortes de justicia. El máximo tribunal mexicano es un ejemplo de ello. Apenas hace algunas semanas con su histórica resolución sobre el aborto; hoy, con el tema de la objeción de conciencia. Con su labor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está exhibiendo el atraso de rubros importantes de la legislación mexicana, en aspectos que tienen todo que ver con la conformación de un verdadero laicismo.

Ahora, la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud que señala: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo discriminación laboral”.

La resolución de la SCJN sobre esta Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido malinterpretada, sobre todo por los sectores más conservadores. Erróneamente, algunos de ellos piensan que el alto tribunal eliminó la objeción de conciencia del sistema jurídico mexicano. No se trata de eso. Al contrario, lo que la Corte quiere es que el derecho de objeción de conciencia, elemento cardinal que se inscribe precisamente en la agenda de un Estado laico, esté garantizado, pero al mismo tiempo que también se garantice la manera en que será sustituido el personal médico que haga valer la objeción de conciencia. El precepto ahora expulsado del sistema jurídico mexicano, portaba una vaguedad y ambigüedad que dejaba en el limbo una mínima seguridad tanto para el objetor de conciencia como para la persona gestante que decide interrumpir su embarazo. Su amplia textura abierta deja en la zozobra una serie de cuestiones relevantes que se verifican cuando la persona gestante llega a pedir asistencia médica para practicarse un aborto.

Lo que la legislatura federal debe hacer ahora es, como lo hace la Ley de Salud de la Ciudad de México, aminorar la vaguedad de la norma y establecer los parámetros necesarios con el fin de enfatizar la obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno para garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

Lo mismo deben hacer las legislaturas de las entidades federativas. Chihuahua tiene tarea pendiente.

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