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Juárez

Reconoce juzgado omisión de Consejo de Salubridad General

Fue omiso en dictar las medidas contra Covid-19 entre la población migrante ingresada a Chihuahua

Hérika Martínez Prado
El Diario de Juárez

viernes, 20 agosto 2021 | 19:01

Carlos Sánchez / El Diario de Juárez Carlos Sánchez / El Diario de Juárez Carlos Sánchez / El Diario de Juárez

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Ciudad Juárez— El Consejo de Salubridad General fue omiso en dictar las medidas necesarias para proteger y prevenir la propagación del virus SARS-CoV-19 entre la población migrante ingresada al Estado de Chihuahua, reconoció el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua.

Lo anterior ocurrió el pasado 16 de agosto, luego de que hace 15 meses, el 11 de mayo de 2020, las asociaciones civiles Fundación para la Justicia (FJEDD), Derechos Humanos Integrales en Acción (DHIA) y el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) presentaron un amparo (570/2020) en contra de diversas autoridades, incluidos el Consejo de Salubridad General de México y el titular de la Secretaría de Salud federal, por la omisión de emitir medidas preventivas en beneficio de las personas en movilidad.

El recurso legal que se promovió con el apoyo de las organizaciones Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM) y Kids in Need of Defense (KIND) busca contener, evitar y atender el virus en Chihuahua.

Posteriormente, “esta demanda fue ampliada a fin de cuestionar también la omisión de distintas autoridades, incluyendo la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y el Instituto Nacional de Migración (INM), de garantizar el debido proceso, el interés superior de la niñez y la reunificación familiar de niñas, niños y adolescentes migrantes”, se informó hoy a través de un comunicado de prensa.

Con el dictado de la sentencia por el juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, se reconoce el derecho que tiene la población migrante y sujeta de protección internacional a que las autoridades mexicanas garanticen su pleno acceso a la salud, aún en tiempos de pandemia.

El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

Su misión es la de identificar asuntos prioritarios de salubridad general -incluyendo crisis y epidemias-, convocar intersectorialmente a su análisis y generación de alternativas de política, lograr decisiones de Estado sobre ellas, instrumentar ágilmente acuerdos, disposiciones y prácticas que las impulsen, establecer el marco de monitoreo y evaluación de estas y dar seguimiento a los responsables de su ejecución.

La sentencia es un precedente importante pues marca un precedente en favor de quienes no tienen los medios para buscar una defensa por sí mismo, como la población migrante, y confirma el interés que tienen las organizaciones de la sociedad civil para proteger la salud de esta población con medidas adecuadas en el contexto de la pandemia, destacaron.

Con esta sentencia el Juez estableció el amparo y protección constitucional en contra de los actos reclamados, fijando un precedente relevante porque determina que las organizaciones civiles que promovieron el amparo tienen interés legítimo para presentar la demanda, en ejercicio de su objeto social y compromiso institucional y en beneficio de las personas migrantes, lo que históricamente ha sido debatido por las autoridades del Estado Mexicano.

Tanto el Consejo de Salubridad General como la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal debieron emitir acciones para salvaguardar la salud de las personas que se encontraran en territorio nacional, situación que no sucedió de manera inmediata y eficiente para la población migrante.

Y frente al argumento de las autoridades responsables de que las personas migrantes se encontraban protegidas en virtud de las medidas dirigidas a la población en general, el juzgado estimó que esa aseveración es contraria a estándares internacionales, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad debe ser titular de una protección especial.

Como efectos del amparo, el Consejo de Salubridad General deberá emitir las acciones necesarias para la prevención, contención y atención del virus en beneficio de las personas migrantes, medidas que en su momento deberán ser ejecutadas por las demás autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo, como son la SRE, Secretaría de Gobernación (Segob) y el INM,  entre otras.

“En relación con la ampliación de la demanda, las autoridades señaladas como responsables deberán efectuar las acciones administrativas y legales para la elaboración de un protocolo que facilite la reunificación familiar en Estados Unidos de América de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Se determinó también que dos adolescentes identificadas en el juicio, deben ser localizadas y respecto de ellas debe asegurarse la reunificación con sus familiares en Estados Unidos”, destaca el comunicado de prensa.  

Este amparo no es el único que se ha impulsado desde la sociedad civil para proteger a las personas en contextos de movilidad. El 17 de abril de 2020, un juez de Distrito en la Ciudad de México dictó 11 medidas cautelares para proteger la salud de las personas migrantes, dirigidas al Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Gobernación, el Consejo de Salubridad General, entre otros.

“Como organizaciones de la sociedad civil confiamos en que si las autoridades acatan como corresponde esta sentencia, se beneficiará a muchas personas migrantes y sentará un precedente que sirva de ejemplo para otros amparos que se resuelvan en el presente o en el futuro. Al mismo tiempo que reconocemos que la decisión del Juzgado demuestra que puede haber una protección progresista de los derechos humanos desde el Poder Judicial”, destacaron.

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