Estado

Incumple Estado con las recomendaciones de CNDH

Gobernador aseguró que atendería los puntos marcados para prevenir daños en habitantes por la planta de Ávalos

El Diario de Chihuahua

viernes, 13 marzo 2020 | 15:53

El Diario de Chihuahua

Chihuahua.- Vecinos del fraccionamiento Rinconada Los Nogales, informaron que pese a las recomendaciones que realizó al Gobierno del Estado  la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hasta el momento no se han visto acciones para resolver el problema de la contaminación emanada de la antigua fundidora de Ávalos.

Este 12 de marzo se cumplió el plazo para que el gobierno estatal cumpliera con la planeación y aplicación de un programa de atención médica para los habitantes afectados por los desechos tóxicos de la zona, sin embargo esas acciones no se han realizado y en el fraccionamiento no existe evidencia de que se hayan instalado módulos de atención.

Varios ciudadanos afectados manifestaron su inconformidad por las omisiones del estado frente a los 18 puntos emitidos en la recomendación 91/2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos misma que fue aceptado el pasado mes de enero por el gobernador Javier Corral, quien se comprometió a dar cobertura a dichos puntos.

Al realizar un recorrido por la zona y entrevistar a varios vecinos, se evidenció que la única acción que han realizado las autoridades, fue una encuesta sobre las condiciones de vida y de salud en las que se encuentran las familias de Rinconada Los Nogales, la cual se levantó hace aproximadamente un mes, sin embargo el personal estatal ya no volvió al lugar.

En la colonia se encuentra un pequeño centro de salud de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, en el cual su personal evitó hablar sobre cualquier tema relacionado con la problemática de salud que pudieran enfrentar los colonos, pero revelaron que en ningún momento han recibido instrucciones para brindar atención especializada o canalizar a cualquier ciudadano que presente molestias relacionadas con el tema de la contaminación.

Los 18 puntos incluidos en la recomendación 91/2019 de la CNDH y aceptados por el mandatario estatal en enero son los siguientes:

1.-En el plazo de un mes en conjunto con Semarnat y el municipio de Chihuahua deben formulen y adopten un programa de protección ambiental en los asentamientos humanos en el pasivo ambiental Ávalos.

2.-Realizar, en dos meses, un censo de las personas y familias que residen en las etapas formalizadas del Fraccionamiento Rinconada los Nogales, en el asentamiento irregular rarámuri situado en la Etapa IV de esa demarcación, y en las demás circunscripciones comprendidas.

3.-Designen a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

4.-En el plazo de los tres meses elaborar un plan parcial relativo a la superficie del pasivo ambiental Ávalos, para prevenir y atender las violaciones a los derechos humanos.

5.-En un mes adoptar conjuntamente con las autoridades competentes las acciones y medidas de protección o salvaguarda indispensables para contener los riesgos e impactos suscitados en Ávalos.

6.-En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde la reparación integral a los residentes de las etapas formalizadas del Fraccionamiento Rinconada los Nogales, y del asentamiento irregular rarámuri situado en la Etapa IV de esa demarcación, y las demás circunscripciones comprendidas dentro del pasivo ambiental y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

7.-Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se presente ante Secretaría de la Función Pública y la denuncia en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, contra las personas servidoras públicas responsables de las irregularidades administrativas o presuntos delitos a los derechos humanos.

8.-Se incorporen copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas a quienes se atribuya responsabilidad .

9.-Se establezcan de manera expresa disposiciones para a prevenir y sancionar violaciones a los derechos humanos, derivadas de actividades altamente riesgosas y los materiales y residuos empleados o generados por ellas, por sitios contaminados o pasivos ambientales derivados de las mismas.

10.-En un mes se remita la presente Recomendación a las autoridades, institutos de planeación y consejos consultivos, de los ámbitos estatal, metropolitano y municipal en el estado de Chihuahua, para que se adopten los mecanismos dirigidos a prevenir y sancionar violaciones a los derechos humanos.

11.-En un plazo de tres meses se elabore un programa y proyecto de evaluación y costo-beneficio, para la remediación del pasivo ambiental Ávalos, mismos que deberán presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su registro en la cartera del programa y proyecto de inversión.

12.-Iniciar en un plazo de tres meses un plan o programa de prevención y atención a riesgos e impactos al interior del pasivo ambienta.

13.-En un mes difundir en un apartado accesible e identificable para el público en su página electrónica, los documentos sobre la adquisición de los predios de la Planta de Ávalos así como las fracciones I, II y III de la parcela 30, Z-4, P2/3 del Ejido Robinson.

14.-En el plazo de tres meses se elabore un diagnóstico sobre la legalidad de la autorización emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología al Instituto de Vivienda de Chihuahua, para la construcción de las etapas I y II del Fraccionamiento Rinconada los Nogales.

15.-Diseñar y ejecutar, bajo los principios de consulta previa, libre, informada, y de buena fe con la población afectada, una estrategia de reubicación de los centros educativos del Fraccionamiento Rinconada los Nogales, esto en un periodo de tres meses.

16.-En tres meses debe diseñar y ejecutar una estrategia de reubicación de los habitantes del Fraccionamiento Rinconada los Nogales titulares de créditos para la vivienda otorgados por el Instituto de Vivienda de Chihuahua y, del asentamiento irregular ubicado en la futura Etapa IV de ese conjunto inmobiliario

17.-En seis meses, se debe preparar e impartir un taller de capacitación coordinado por la SEDUE, dirigido a servidores públicos del Gobierno del Estado, el Municipio de Chihuahua y otros sobre actividades riesgosas como las observadas en la presente Recomendación, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano desde una perspectiva de derechos humanos.

18.-En el plazo de un mes, preparar y aplicar un programa de atención médica correspondientes al pasivo ambiental, relativa a padecimientos asociados o relacionados directa o indirectamente con la exposición a las sustancias tóxicas, nocivas y peligrosas existentes en ese sector, a través de las instituciones de salud del Estado de Chihuahua o mediante convenios de coordinación con autoridades del orden federal u otros estados, en todo caso, bajo condiciones de movilidad y asequibilidad para las personas sujetas a atención, consulta o tratamiento médicos.

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