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Estado

Fallan jueces a mujeres

Son por lo menos seis casos emblemáticos de violación, abuso sexual, feminicidio y explotación sexual con sentencias en contra

Alejandra Sánchez / El Diario de Chihuahua

sábado, 13 abril 2024 | 10:47

El Diario de Chihuahua

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Chihuahua, Chih- Hace unos días, fue presentado públicamente el caso en que la jueza Sylvia Padilla Chávez dejó en libertad a Ubaldo Rigoberto D., quien violó a una niña de siete años.

Sin embargo, este no es el único hecho en el que jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), han fallado en garantizar el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia debido a la falta de perspectiva de género, al momento de llevar a cabo los procesos judiciales.

Información de las versiones públicas de las sentencias documentadas por El Diario de Chihuahua a través de Transparencia, muestran que existen por lo menos seis casos de violación, abuso sexual, feminicidio y explotación sexual en los que, pese a presentar pruebas suficientes y escuchar durante las audiencias las terribles vivencias a las que se enfrentaron las víctimas, las sentencias tuvieron que ser apeladas por la Fiscalía Especializada de la Mujer (FEM), debido a los bloqueos presentados durante la primera instancia.

El fuego habría terminado con la vida de María V.J., el 28 de enero de 2022, cuando el señor Víctor Hugo H.N., con quien ella tenía una relación sentimental de tres meses, la rocío de gasolina e intentó quemarla viva en por lo menos en dos ocasiones, además de haberla jaloneado y decirle que era una “puta”, amenazándola varias veces.

Si en ese momento, un grupo de personas no la hubiesen auxiliado, ella ya no estaría aquí, sin embargo, el juez de enjuiciamiento Ramón Gerardo Holguín Licón, no acreditó que la intención del acusado fuera matar a la víctima.

Su argumento fue que, Hugo H.N., primero la había amenazado con un cuchillo y después le roció de gasolina, pero que si “él habría tenido la intención de asesinarla lo habría realizado por algún otro medio”.

La carpeta de investigación en este suceso es la 233/2022 y tras esa resolución, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación el cual fue resuelto por la Tercera Sala Penal en donde el magistrado Fernando Ramírez Franco resolvió que sí era necesario acreditar el feminicidio en grado de tentativa.

Por esta razón, fue fundamental ordenar al Tribunal de Primera Instancia que llevará a cabo una audiencia de individualización de sanciones para determinar las penas a imponer.

Hace unos días, fue presentado públicamente el caso en el que la jueza Sylvia Padilla Chávez dejó en libertad a Ubaldo Rigoberto D., quien violó a una niña de siete años

“La declaración de a niña no fue convincente”

Este tipo de malas prácticas transcurren desde tiempo atrás, pues el 9 de abril de 2020, en Ciudad Juárez, Julio César Y.T., violó sexualmente a R.D.V.T., de 12 años. De acuerdo con la narrativa de los hechos, el agresor la tomó del brazo y la llevó hacia el baño y luego de bajarle el pantalón, violó a la menor de edad.

El acusado se aprovechó de la relación de confianza y respeto que tenía con la menor, ya que él era pareja sentimental de la madre de la víctima.

Esta no fue la primera vez en que Julio César Y.T., habría cometido un delito en perjuicio de la niña puesto que, en abril pero del 2017, esta misma persona ejecutó un acto de carácter sexual cuando la pequeña tenía nueve años. En esa ocasión, el individuo le tocó el área genital y sus pechos por encima y por debajo de la ropa.

No sólo fue eso, sino que además, la amenazó con matar a su madre si decía algo.

Ahí, la juzgadora de enjuiciamiento del Distrito Judicial Bravos, la licenciada Florina Coronado, consideró que cuando la menor declaró “no resultó convincente”, ya que ni siquiera recordaba a detalle el hecho del 2017; además, estimó que su dicho no era suficiente para asegurar que siempre se condujo con la verdad.

Ante la situación, el agente del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en el cual, la Sala Penal Regional Bravos resolvió la revocación de dicha determinación y condenó al acusado por los delitos de violación y abuso sexual.

Habían dado pena mínima a policía acusado de feminicidio

La 121/2022, fue la causa penal del hecho en el que Guillermo H.G., quien era policía de la Comisión Estatal de Seguridad, fue acusado de feminicidio en contra de Gloria Alejandra M.U., quien fue asesinada en el exterior de su domicilio en el fraccionamiento Rinconadas del Valle.

El acusado accionó su arma de cargo, una pistola Glock 17, lesionando a la mujer en la extremidad cefálica. Las investigaciones señalaron que la víctima cayó a un lado de un vehículo, mismo que era conducido por Guillermo H.G., y el cual utilizó para huir del lugar, no sin antes arrollar a la víctima y dejándola por muerta.

Gloria Alejandra, falleció días después de la agresión.

El artículo 126 bis fracción II del Código Penal Vigente en el estado de Chihuahua, establecía una pena de 30 a 60 años; la Fiscalía esperaba la condena máxima en esa ocasión, pero los jueces Armando Arreguín Sánchez, Francisco de León Merino y Daniela Arali Torres Porras, quienes integraron el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento interpusieron la mínima.

Además, es importante señalar que los dos primeros juzgadores mencionados con anterioridad eran especializados en justicia para adolescentes en el Distrito Judicial Morelos, a quienes por designación del Consejo de la Judicatura se les encomendó atender asuntos de apersonas adultas para descargar la agenda del Tribunal.

Ellos otorgaron una pena de treinta años de prisión al imputado y dieron un grado de punibilidad mínima, motivo por el cual el agente del Ministerio Público determinó interponer un recurso de apelación contra esta sentencia recayendo en el toca C78/2023 en una sala colegiada de apelación integrada por tres magistrados: Jorge Ramírez Alvídrez de la Primera Sala Penal, Gerardo Acosta Barrera de la Cuarta Sala Penal y Alejandro Legarda Carreón de la Segunda Sala penal.

Dicha sala de colegiada determinó que en efecto, el acusado no tenía un grado de culpabilidad mínima y que le correspondía una pena mayor, por lo que se le interpuso una sentencia de 41 años y tres meses de prisión.

Viola a su hijastra y le reducen la condena

La tarde del 27 de agosto de 2022, Édgar C.J., mediante el uso de la violencia física y moral le impuso la cópula por vía vaginal a la víctima de iniciales T.H.V, toda vez que se subió arriba de ella y con sus manos le tocó sus senos por debajo de la ropa.

Además, le mordió el cuello, la agarró de las manos y se las puso en la espalda; le bajó el short y la ropa interior que vestía y la violó en repetidas ocasiones mientras le decía que “le valía madre y que hiciera lo que ella quisiera”, quebrantando la confianza y respeto debido a que ella es hija de su pareja sentimental.

El juez Lorenzo Villar Chavarría del Distrito Judicial Bravos aun en contra de la solicitud del Ministerio Público en una sentencia de procedimiento abreviado, otorgó una pena con reducción del tercio, es decir, una pena de 8 años 11 meses y 20 días, realizando una incorrecta interpretación de la norma penal específicamente el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el agente del Ministerio Público interpuso su recurso de apelación recayendo en el Toca N 63/2023 en la Cuarta Sala Penal Regional del Distrito Judicial Bravos quien resolvió modificar la pena impuesta debiendo ser de 13 años y 4 meses de prisión.

Abusó de su hija y sus dos sobrinas

Alejandro S.M., padre de A.G.S.V., y tío de J.J.V.M., A.V.V.M. y C.J.N.V., abusó sexualmente de ellas en un periodo que abarca del año 2009 al 2016, en la ciudad de Chihuahua.

Según la narrativa de los hechos, el acusado tocó las piernas y glúteos de la víctima J.J.V.M., quien en aquel entonces, tenía diez años.

En un periodo del 2011 al 2013, el acusado entró al cuarto donde estaba la victima J.J.V.M., de entonces 12 años, se bajó el pantalón y obligó a la menor a masturbarlo.

En un periodo que abarca del año 2014 al 2016, sin poder precisar fechas exactas, el acusado tocó las piernas y pechos a la víctima A.V.V.M. y la obligó a tocarle su pene por encima de la ropa.

Entre el 2009 y el 2012, Alejandro S.M., se quitó el pantalón y su ropa interior, se acostó en la cama y les dijo a las víctimas A.G.S.V., J.J.V.M., A.V.V.M., que le tocaran parte íntima, tomó las manos de las víctimas y a cada una las hizo que lo tocaran; en ese momento, las niñas contaban con menos de 14 años.

Del 2014 al 2015, sin poder precisar fechas exactas, el responsable de estos hechos, tiró a la cama a la víctima C.J.N.V., de entonces 12 años, le abrió la pierna, le tocó los pechos por debajo de la ropa y le intento quitar el pantalón.

El juzgador de enjuiciamiento Aram Delgado emitió una sentencia condenatoria sin tomar en cuenta las agravantes al momento de imponer las penas aun y cuando al momento de resolver se estableció que el delito fue cometido con la agravante que aumenta la pena en dos terceras partes y condena a 15 años de prisión.

Ante esta circunstancia el agente del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, por lo que finalmente se logró una pena de 25 años de cárcel.

Trataba a mujeres y sólo le querían dar 10 años

Claudia Palmira Monzalvo Acosta fue condenada a 57 años tres meses de prisión, tras la presentación de un recurso de apelación por parte de la Fiscalía Especializada de la Mujer.

Lo anterior tras conocer la resolución del Tribunal de Control encargado de procesar a la imputada donde inicialmente se acordó una pena de diez años, es decir, una mínima.

Su vínculo a ese delito fue posible, luego de realizarle una serie de indagatorias por la desaparición de unos enfermeros de Parral.

La responsabilidad de Monzalvo Acosta se comprobó con pruebas documentales y testimoniales, al demostrar que la acusada convenció a dos jóvenes de 17 y 24 años para que sostuviera relaciones sexuales con hombres a cambio de cierta cantidad de dinero.

Los testimonios presentados indicaron que la procesada trasladó en varias ocasiones a las dos mujeres fuera del estado en avionetas privadas para prestar sus servicios sexuales a hombres que llegaban a pagar hasta 3 mil 500 pesos y posteriormente les pagaba entre 500 y 800 pesos.

Ella fue detenida el 29 de septiembre del 2018 en Hidalgo del Parral y en octubre de ese mismo año se le vinculó a proceso.

“Falta de perspectiva de género provoca que la violencia se siga perpetrando”

Ante este tipo de casos, la titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer (FEM), Wendy Paola Chávez Villanueva, dijo que la falta de perspectiva de género provoca que se siga perpetrando la violencia contra las mujeres.

“En algunos de estos casos o en muchos, no es una violencia ejercida en una única ocasión; por ejemplo, en los casos de violencia familiar, si no hay perspectiva de género en el proceso con independencia del resultado de las resoluciones, puede significar que el proceso en sí para las víctimas, no sea restitutivo de derechos”, explicó la fiscal.

En ese mismo sentido, Chávez Villanueva dijo que este tipo de acciones no auxilia en modificar las conductas de las personas que están siendo procesadas, ya que el proceso en sí, no está llevando esa parte.

“Puede ser que en el juicio, incluso el sentenciado no alcance a comprender por qué la conducta que realizó es un delito si nada más llamó

200 veces a una mujer con la que tuvo una relación durante tres días, por ejemplo, y si esa comprensión no permea, pues socialmente no contribuye”.

Asimismo, Wendy Paola refirió que es importante conocer los contextos de violencia que se dan previamente.

“El 95 por ciento de las personas agresoras, sino es que más, son conocidas o están en sus entornos y son víctimas en más de una ocasión de los hechos, salvo las víctimas de feminicidio porque ya no pueden hacerles más daño al terminar con sus vidas; son mínimas las mujeres que acuden aquí manifestando que han sido víctimas en una sola ocasión hasta que ya llegan a la autoridad”.

De igual manera, la titular expresó que la falta de perspectiva de género genera sesgos en los casos tales como el ser omiso, el no tener la conciencia del delito que se está tratando y de los impactos que estos tienen en las víctimas.

“Puede que no quieras que salga mal o que no se sancione a la persona, pero el hecho de las omisiones es una falta de perspectiva de género o de perspectiva de infancia”, finalizó Chávez Villanueva.

“Las víctimas perfectas”

Luisiana Carrillo Torres, coordinadora de la Unidad de Segunda Instancia de la Fiscalía de Mujeres, señaló que aún existe un prejuicio social y una influencia de ideas personales en los juzgadores al momento de resolver.

“Están aún esos prejuicios que al momento de resolver se plasman o se reflejan en el contenido de la resolución; no podemos hablar de que las víctimas sean perfectas, ya que no todas las personas reaccionamos de la misma manera a las situaciones que nos pasan en el día a día, ante cualquier situación, por ejemplo, en el caso de un choque, quizá yo puedo dejar de manejar durante seis meses, durante un año, o quizá nunca más vuelvo a tomar el volante de un coche”.

De acuerdo con la coordinadora, lo mismo ocurre con una víctima de algún delito de naturaleza sexual, ya que como habrá niñas o mujeres que puedan tener temor de un varón que se les acerca en la calle o en su casa, habrá niñas que no tengan ese temor.

“Depende mucho de su contexto social, de su familia, de sus amigos y del propio temperamento de la víctima; de quién es ella o de cómo se ha ido formado y no todas las personas reaccionan de una manera, por eso no hay una víctima perfecta, no podemos pedirle a todas las víctimas que lloren. Todas reaccionan de manera distinta, a algunas pueden dolerles más las palabras hirientes”.

Aunado a eso, Carrillo Torres externó que también hay jueces que dicen que la víctima no le tiene miedo al imputado porque lo enfrenta y le contesta, cuando en realidad hay un trasfondo.

“Hay casos de violencia familiar en donde la víctima lleva veinte años viviendo con ese hombre y a lo mejor los primeros años no contestaba y no se sentía víctima de violencia, pero llegó un momento en donde la cansó y lo enfrentó y cuando le quiso dar un golpe lo detuvo y tal vez se lo quiso regresar, pero ese el contexto de la violencia que ha sufrido la mujer quizá durante quince años, veinte años y bueno, es justo eso, no todas las personas reaccionamos igual”.

En promedio son revisadas alrededor de 100 a 200 causas penales al año en la Unidad Jurídica de la FEM para la posible interposición de recursos de apelación.

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