Economía

Pago de combustible en efectivo

Un importante gasto que todos los contribuyentes que realizan una actividad comercial o de servicios es el combustible, comúnmente la adquisición de gasolina o diésel, dependiendo del medio de transporte utilizado

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 29 julio 2019 | 11:04

Un importante gasto que todos los contribuyentes que realizan una actividad comercial o de servicios es el combustible, comúnmente la adquisición de gasolina o diésel, dependiendo del medio de transporte utilizado. Sin embargo, he escuchado a muchos contribuyentes que cuando los gastos por combustible son menores a $2,000.00 pesos, para deducir ese gasto se puede pagar en efectivo. Por lo que cabe la pregunta ¿Resulta jurídicamente factible poder deducir ese gasto por combustible cuando sea pagado en efectivo? 

Iniciamos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que uno de los requisitos generales para la deducción de gastos, es que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago: i) Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; ii) Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; iii) Tarjeta de crédito, débito o de servicios; iv) Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria

No obstante, para el caso de combustibles existe una prevención específica al indicar que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00”.

En adición a lo anterior, la misma normatividad señala que la autoridad fiscal puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.

Por lo que hasta aquí, podemos concluir que de manera general los gastos menores a $2,000.00 pesos pueden realizarse en efectivo, sin embargo, en tratándose de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad, pues sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse.

No obstante la restricción anterior, existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes en el rubro de adquisición de combustible, como lo es el Régimen de Incorporación Fiscal que sí se le permite deducir los pagos por adquisición de combustible menores a $2,000.00 pesos pagados en efectivo. 

Otro supuesto son los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como las personas del régimen de actividades agrícola, silvícola, ganadero y pesca, al prevenir que se les permite la deducción por la adquisición de combustible a pesar de ser pagada en efectivo, con la salvedad de que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Luego entonces, si el régimen fiscal o la actividad que realiza no está contemplada en estos beneficios, los pagos efectuados en efectivo por concepto de adquisición de combustible no podrán ser deducibles para efectos de ISR y, por tanto, tampoco acreditable el Impuesto al Valor Agregado pagado con motivo de dicho gasto.

close
search