Economía

Devolución de IVA

Un deporte extremo para los empresarios de la frontera no lo es el paracaidismo o el rappel, sino el solicitar una devolución del Impuesto al Valor Agregado por el beneficio del 8% de reducción en la frontera norte

Iván Pérez

lunes, 22 julio 2019 | 10:44

Un deporte extremo para los empresarios de la frontera no lo es el paracaidismo (del verbo tirarse de un avión no de invadir un predio) o el rappel, sino el solicitar una devolución del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) con motivo del beneficio del 8% de reducción en la frontera norte.

Me explico, un gran clamor empresarial ha sido el perfeccionar este decreto, que si bien habrá que reconocer que es un buen esfuerzo del Gobierno Federal por darle a esta frontera juarense lo que se merece, en la realidad se ha convertido en un gran problema de flujo de efectivo para las empresas. 

A manera de guisa, un empresario en la ciudad compra los insumos en el interior o los importa a México pagando una tasa del 16% de IVA, y cuando los vende solo transfiere el 8% de IVA al consumidor final, quedando un remanente de dicho impuesto a cargo del patrimonio del empresario, pues el ya pagó el 16% de IVA.

Pero si a dicha carga le aunamos el hecho de que en 2019, ese IVA a favor no puede compensarse contra otros impuestos, tal como el ISR retenido a los trabajadores, el ISR propio de la empresa o demás retenciones, ahora tendrá no solo que pagar esas contribuciones con dinero líquido sino también soportar el haber pagado ese diferencial de IVA del 8%.

Por lo que para tratar de mitigar ese impacto económico, el empresario debe presentar una serie de anexos ante el portal del SAT para solicitar la devolución de ese tan mencionado IVA diferencial. Una vez presentada la solicitud, la devolución debe efectuarse dentro un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, lo que se traduce en casi dos meses calendario, aunado al mes en el que se determinó el IVA, nos da 3 meses en los cuales ese dinero de IVA sigue sin poder ser utilizado por el contribuyente.

No obstante, si el SAT tiene dudas sobre el origen de la solicitud del IVA, puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar su procedencia, el cual concluirá dentro de los 90 días siguientes a la fecha en la que se notifique su comienzo. Hasta aquí llevamos 3 meses de espera y otros 3 meses adicionales del ejercicio de las facultades de comprobación, nos da 6 meses!!!

Si concluida la revisión se autoriza la devolución, el SAT debe realizarla dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución; de no hacerse así, se pagarán intereses conforme al artículo 22-A del CFF. Es decir, casi 20 días naturales adicionales, los cuales a los 6 meses ya considerados, nos da en un extremo casi 6 meses y medio para que un empresario pueda obtener la devolución del IVA de un solo mes.

Por lo que vale la pena que en verdad sea escuchada las preocupaciones empresariales y otorguen una mejoría a este decreto, para que ese dinero pueda seguir fluyendo en la economía juarense y que los empresarios puedan seguir invirtiendo.  

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