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Opinión

¿Qué pasa con los que no pagan pensión?

Desde el 2021 tenemos vigente la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, pero no fue hasta el 2022 que se hizo efectiva con la instrumentación del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REPDAM)

Olivia Aguirre Bonilla
Académica

jueves, 25 abril 2024 | 06:00

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Desde el 2021 tenemos vigente la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, pero no fue hasta el 2022 que se hizo efectiva con la instrumentación del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REPDAM).

Así, tenemos que hoy en día podemos solicitar la inscripción en este registro de personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada, así mismo a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos y  a las personas que hayan sido condenadas por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria. 

Por tanto, para que una persona pueda hacer la inscripción en el REPDAM el cual depende de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, debe hacer su solicitud primeramente ante la autoridad judicial familiar o penal, quien en su caso deberá resolver si procede o no la inscripción en el REPDAM, de ser procedente es la autoridad judicial quien debe ordenar la inscripción, notificando al Registro Civil del Estado de Chihuahua. 

Quienes estén inscritos en el REPDAM durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal; obtener licencias y permisos de conducir; participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua; participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios; y en las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Asimismo, si deseas saber si la persona deudora alimentaria morosa se encuentra inscrita en el REPDAM, o en su caso deseas que se te expida un documento que haga constar que la persona se encuentra inscrita, la Dirección General de Registro Civil te expide una constancia de existencia de registro de deudor alimentario moroso, basta con que ingreses el nombre, apellidos y Curp para verificar si se encuentra inscrita.

Ahora bien, desde el 2022 a la fecha se encuentran registras en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REPDAM) tan solo 20 personas, de las cuales 19 son hombres y una mujer, según datos obtenidos a través del Portal de Transparencia, es decir, se observa la poca efectividad que ha tenido el REPDAM, y mucho se debe a la falta de difusión, y al desconocimiento de la existencia del mismo, porque sin duda, personas deudoras alimentarias morosas hay muchas, sin embargo, no se sabe cuál es el proceso de inscripción, y ni la Dirección General de Registro Civil ni el Poder Judicial del estado se han encargado de difundir el procedimiento que se debe seguir para el registro.

Incluso la inscripción en el REPDAM puede ser requerida por la autoridad jurisdiccional penal de manera oficiosa en caso de sentencia condenatoria por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, sin embargo, se desconoce si la autoridad jurisdiccional penal ha solicitado algún registro de oficio. 

Sin duda, la inscripción en el REPDAM puede servir para presionar a los morosos al pago de la pensión alimenticia adeudada, porque al menos no podrán obtener licencias y permisos de conducir y si quieren contraer matrimonio la pareja podrá enterarse de que su futuro esposo o esposa ha incumplido con sus obligaciones de proporcionar alimentos. Por tanto, quien es una persona deudora alimentaria morosa, no puede ser buena persona y mucho menos buen partido, al contrario, huye de allí.  

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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