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Opinión

La injusticia de la ley

Los adolescentes son objetivos fáciles del crimen organizado, que los incautan para volverlos delincuentes, ya que las penas que enfrentarían son demasiado cortas

Ma. Guadalupe Mancha Valenzuela
Abogada

sábado, 16 octubre 2021 | 06:00

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Hace algunos días nos dimos cuenta de otro feminicidio cometido en nuestra ciudad, pero esta vez se trataba de una niña de 13 años asesinada por tres adolescentes, tres adolescentes que solo serán castigados con una pena máxima de prisión de cinco años, a pesar de la brutalidad de los hechos.

Empecemos por analizar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dicha ley fue publicada el 16 de junio de 2016, cuyo objetivo es garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes en conflicto con la ley.

Esta ley establece tres grupos de edad llamados grupos etarios: el número uno comprende en el rango de edad de 12 años cumplidos a menos de 14 años, el segundo grupo es de 14 años cumplidos a menos de 16 años y el tercero es de 16 años a menos de 18 años. 

El artículo 145 de esta Ley de Adolescentes señala que en ningún caso podrá imponerse el internamiento o la privación de libertad, al grupo etario número uno, es decir, no podrá ser sancionado con una medida de prisión, aunque haya cometido un delito grave; además la duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer al segundo grupo etario será de tres años y la duración máxima de las medidas de sanción privativa de libertad, que se podrá imponer al tercer grupo etario será de cinco años. 

Aunado a lo anterior, los adolescentes en conflicto con la ley tienen derechos especiales como la protección de su intimidad personal, la confidencialidad y privacidad, específicamente, las autoridades deberán proteger la información del adolescente, como su nombre, apellidos, su imagen y la de sus familiares, por lo que las audiencias serán privadas y sin medios de comunicación.

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, robo con violencia, portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, lesiones dolosas y contra la salud en su modalidad de comercio o suministro, los mencionados delitos se consideran de una comisión grave o de alto impacto.

Explicado lo anterior tenemos una reforma que trajo consigo una injusticia para todas aquellas víctimas de adolescentes. Muchos derechohumanistas y tratados internacionales defienden la idea de que un adolescente no es capaz de medir sus actos, ya que está en desarrollo intelectual y social, y que sobre todas las cosas merece una segunda oportunidad de reinserción en la sociedad, tan es así que la finalidad de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración del adolescente.

Sin embargo, la reforma no tiene el fin de disminuir la delincuencia juvenil, sino meramente el respeto a los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley y que mediante sus mecanismos de solución de controversias y medidas de sanción se les brinde la oportunidad de tener un futuro y se garantice su derecho a tener un desarrollo integral, dejando de lado los derechos de la víctima y el entorno familiar y social donde se desarrolló el adolescente infractor. 

Con lo anterior, podemos concluir que los adolescentes son objetivos fáciles del crimen organizado, que los incautan para volverlos delincuentes, ya que las penas que enfrentarían son demasiado cortas. Actualmente se necesita una reforma encaminada en aumentar las penas en la realización de delitos graves, se necesita una política pública que garantice los derechos del adolescente, pero también el de las víctimas, la delincuencia juvenil se debe combatir concretamente a través de una buena política social y familiar y no de una buena política penal.

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