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Opinión

El principio de la presunción de constitucionalidad de la ley

Esta semana se aprobó en el Senado la modificación de diversos artículos de la Ley de Amparo

Jesús Antonio Camarillo
Académico

sábado, 20 abril 2024 | 06:00

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Ciudad de México.- Esta semana se aprobó en el Senado la modificación de diversos artículos de la Ley de Amparo. Y aunque todavía el camino legislativo no concluye, la aprobación del proyecto en la Cámara Alta trajo consigo reacciones y objeciones. Como punto de partida, quizá valga la pena mencionar que muchas de las críticas tienen su origen en la poca comprensión que se tiene en México sobre la función, atributos y tipos del control de la regularidad constitucional.

La reforma propuesta no implica, en sí misma, ninguna regresión en materia de derechos, lo que se busca, entre otras cuestiones, es fortalecer el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. Este principio, por supuesto ya estaba presente en nuestro sistema antes del proyecto de reforma que nos ocupa, pero había quedado parcialmente desdibujado en la práctica con modificaciones que se habían realizado a la legislación de amparo y, sobre todo, por resoluciones de jueces que asumen roles que, quizá, no les corresponden.

Así, aunque la reforma aprobada por el Senado tiene múltiples implicaciones, nos centraremos en el principio de presunción de constitucionalidad de la ley, pues en torno al mismo se soporta parte de la motivación de la reforma. En términos simples, este principio consiste en el deber de considerar la obra o creación del legislador como algo digno de respetar bajo la idea de un sistema democrático. En ese sentido, se entiende como un criterio de consideración prioritaria a un producto normativo que es generado por el representante popular: el legislador. Esa ley, creada por el poder legislativo ordinario, irrumpe con la aureola de que fue hecha respetando, en forma y fondo, la Constitución. Bajo ese tenor, sólo de manera excepcional y bajo la carga de una fuerte fundamentación y motivación, podría ser declarada inconstitucional por otro de los poderes: el judicial.

Uno de los primeros estudiosos que se dio a la tarea de abordar ese principio fue James Bradley Thayer. Podríamos decir que, en las dimensiones de una nuez, la teoría de Thayer consiste en la idea de que los jueces constitucionales deben proceder a declarar inconstitucional una ley, sólo en el caso de que exista suficiente evidencia de que los legisladores no han cometido un error, sino un error muy claro, tan claro que ni siquiera queda sujeto a cualquier examen racional. Thayer nos recordaba que, en ningún caso dudoso, el juez constitucional puede declarar que una ley es contraria a la Constitución. Se trata, pues, de esa máxima olvidada con cierta frecuencia por algunos jueces mexicanos: “in dubio pro legislatore”.

Este deber de conservar hasta donde sea posible la creación del legislador tiene un impacto también en la irrupción de la llamada “interpretación conforme”, mecanismo mediante el cual se considera que, sobre todo los tribunales constitucionales, deben interpretar el texto de la norma secundaria o derivada siempre tratando de armonizar su sentido o significado con el del texto constitucional.

La propia Suprema Corte de Justicia ha tomado muy en serio, de manera expresa, en algunas de sus tesis, el criterio de la presunción de constitucionalidad de la ley, señalando que en aras de salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional, en todos los casos en que se cuestiona la constitucionalidad de una disposición legal, el máximo tribunal debe hacer un juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación para verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la declaración de invalidez de una norma, por ser contraria a la Constitución, frente al peso derivado de que la disposición cuestionada es producto del ejercicio de las atribuciones del legislador y que puede ser objeto de una interpretación que la haga acorde con los contenidos de la carta constitucional.

Esta preocupación por parte del máximo tribunal y la alta teorización sobre el principio de presunción de constitucionalidad de la ley contrastan con el trabajo de algunos operadores ordinarios que, en virtud de interpretaciones poco plausibles, posibilitan la vulneración de toda clase de derechos por medio de la adjudicación de competencias que, quizá, nunca tuvieron. La reforma aprobada en el Senado busca, en parte, clarificar ese estado de cosas.

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