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Opinión

El Presupuesto de Egresos 2022

Al inicio de cada sexenio estatal la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente con nulas posibilidades de la aprobación de una drástica reducción presupuestal

Gerardo Cortinas Murra
Analista

lunes, 20 septiembre 2021 | 06:00

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Al inicio de cada sexenio estatal, dada la cronología establecida en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público (Ley de Presupuesto), la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente, sigue –invariablemente– el ritual tradicional; con nulas posibilidades de la aprobación de una drástica reducción presupuestal, por parte del Congreso del Estado.

En efecto, si se toma en cuenta que la flamante gobernadora, Maru Campos, debe sujetarse a lo dispuesto en los lineamientos establecidos en la Ley de Planeación, resulta obvio que también deberá sujetarse a los parámetros del Plan Estatal de Desarrollo, aprobado por Javier ‘El Inútil’ Corral. 

Al respecto, debemos tomar en cuenta la definición legal del término ‘planeación para el desarrollo’, como “la ordenación racional y sistemática de las acciones de las diversas instancias de gobierno con la participación de los sectores social y privado, a fin de transformar la realidad socioeconómica de la entidad, y elevar la calidad de vida de su población”. 

Para ello, el Gobierno estatal y los municipales están obligados a realizar “un proceso de planeación democrática, que permita articular las demandas sociales y traducirlas en decisiones y acciones de gobierno; así como la participación de los sectores sociales en la formulación, control y evaluación de los mismos”.

Esta  supuesta ‘planeación democrática’ siempre ha sido una pantomima política en la que la participación ciudadana es utilizada, hipócritamente, para justificar los planes de desarrollo. El ejemplo más reciente de ello, son los ‘foros’ promovidos por el entonces presidente municipal electo de Juárez, Cruz Pérez Cuellar.

La Ley de Presupuesto enumera los entes públicos que están obligados a presentar los anteproyectos de presupuesto: a) los tres poderes estatales, b) los organismos públicos autónomos, c) los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública estatal, d) empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, y e) los municipios.

En cuanto a los plazos legales, establecidos en esta ley, debe señalarse en primer lugar el relativo a la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda para dictar “las normas, políticas y lineamientos que deberán observar los entes públicos en la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto”, a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Al indagar si la Secretaría de Hacienda publicó –en su sitio web oficial– las reglas a las que los entes públicos deberán sujetarse para aprobar sus anteproyectos de presupuesto, nos dimos cuenta que el sitio no está actualizado; y que, inclusive, aún aparece la fotografía del exgobernador.

Por otra parte, los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos deben ajustarse “a las normas, montos y plazos establecidos por la Secretaría”, mismos que deberán ser enviados a más tardar el día 15 de octubre de cada año.

En otras palabras, dentro de las próximas tres semanas, los entes públicos habrán de aprobar sus propios presupuestos de egresos, sin reducción alguna a su gasto corriente. Cuestión que compete al Congreso local.

Así las cosas, resulta casi imposible que el Congreso apruebe –en el Presupuesto de Egresos para el año 2022– una reducción considerable en el gasto público, que sea acorde a la austeridad que reclama y exige la sociedad chihuahuense.

Respecto a los poderes Legislativo y Judicial, y a los organismos públicos autónomos, la Ley de Presupuesto establece que estos entes públicos deberán formular sus propios proyectos de presupuesto, “ajustándose a su techo financiero”.

Yo me pregunto: ¿A cuánto asciende el techo financiero de cada uno de estos entes públicos? ¿Quién autoriza sus techos financieros? ¿Son racionales estos techos financieros? ¿Estos techos financieros no son sinónimo de dispendio de recursos públicos? ¿Son susceptibles de reducirse estos techos financieros? 

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