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Estado

O informa Corral de vuelos, o lo multan

Advierte Ichitaip sanciones al secretario de Hacienda si niega datos sobre la flotilla aérea y su uso

Bernardo Islas
El Diario de Chihuahua

lunes, 18 enero 2021 | 09:43

El Diario de Chihuahua | El gobernador sube a un helicóptero para un vuelo de 15 minutos a la mina de Los Gatos en Satevó, en septiembre de 2019

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Chihuahua— El Instituto Chihua-huense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) sancionará al secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, si niega información sobre los vuelos que ha realizado el gobernador Javier Corral Jurado, comentó el comisionado Rodolfo Leyva Martínez.

Lo anterior después de que el pleno del organismo de transparencia realizara la primera sesión del presente año (13 de enero), en la que resolvieron como no cumplida la resolución dada al recurso de revisión ICHITAIP/RR-323/2020 fechada el 7 de octubre de 2020, promovido por un particular en contra del sujeto obligado de la Secretaría de Hacienda.

En este sentido, el comisionado Leyva, manifestó que la resolución impuso a los integrantes del Comité de Transparencia una amonestación pública, para lo cual el presente acuerdo deberá publicarse a través de la página web de este organismo garante y difundirse hasta en tanto se dé pleno cumplimiento a lo ordenado.

Sin embargo, Leyva Martínez, dijo que de incumplir nuevamente con la resolución, se impondrá una multa de ciento cincuenta, hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al titular de la Secretaría de Hacienda, cuyo pago deberá ser de su bolsa y no del erario, por ser el responsable directo.

Sin embargo, Leyva Martínez, dijo que de incumplir nuevamente con la resolución, se impondrá una multa de ciento cincuenta y hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al titular de la Secretaría de Hacienda, cuyo pago deberá ser de su bolsa y no del erario, por ser el responsable directo.

Lo anterior después de que el sujeto obligado refiera el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el cual señala que podrá clasificarse como información reservada aquella cuya publicación pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

Pero fue omiso en acreditar la existencia de un riesgo real, riesgo demostrable o bien del riesgo identificable, además de que es omiso en demostrar que el perjuicio que supone la entrega de la información supera el interés público de que sea conocida.

Además, recalca el acuerdo, que resulta de suma importancia resaltar que la información requerida es relativa a vuelos que ya se efectuaron; es decir, que el trayecto de los mismos ya fue realizado en el pasado y que ya fueron consumados, de ahí que al ser información pasada no se advierte cuál es el riesgo que supone la vida, seguridad y/o salud del gobernador constitucional del Estado, ante información que ya ocurrió, sin que el sujeto obligado efectúe pronunciamiento alguno al respecto.

Cabe señalar que en las manifestaciones vertidas por parte del recurrente, realizadas el pasado 18 de diciembre de 2020, se advierte que parte de la información requerida en la presente solicitud de acceso a la información ya fue proporcionada por parte del sujeto obligado en las solicitudes de acceso a la información 109782019 y 002202020.

La manifestación del solicitante se realizó después de que el Ichitaip notificara el 15 de diciembre de 2020, que el sujeto obligado avisó al organismo el 27 de noviembre del mismo año del cumplimiento a la resolución en el recurso de revisión.

La información fue remitida por Ben Aarón Álvarez Domínguez (al que adjunta el oficio número UTSH-749/2020) y fue suscrito de manera conjunta por la licenciada Abril Portillo de la Fuente, titular y responsable de la Unidad de Transparencia, y el Dr. Arturo Fuentes Vélez, titular de la Secretaría de Hacienda.En este sentido el organismo de transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles al solicitante, en caso de no aceptar la respuesta, para que exprese las causas específicas por las cuales considera que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este organismo.

Cabe señalar que el Comité de Transparencia de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado pretende clasificar como información reservada los vuelos que ha realizado el gobernador Javier Corral Jurado, hasta que concluya su administración.

Lo anterior al dar respuesta a un ciudadano que solicitó a través de Transparencia la cantidad de vuelos realizados por parte del mandatario estatal, la cual no fue entregada por supuestos motivos de seguridad, por lo cual se presentó un recurso de revisión al respecto.

En este sentido el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip), resolvió el pasado 7 de octubre que la Secretaría de Hacienda debe entregar información de vuelos de Javier Corral en aeronaves propiedad del Estado a más tardar el próximo 27 de octubre de ese año.

Sin embargo el 23 de octubre se suspendieron los plazos en Ichitaip, por lo cual el sujeto obligado extendió la respuesta hasta el 19 de noviembre, la cual fue insistir en que la información es reservada por motivos de seguridad, además acordaron que será hasta el 7 de septiembre de 2021 (fecha de conclusión de la administración) cuando pueda ser liberada.

Cabe señalar que el Ichitaip había resuelto a favor del ciudadano solicitante a través del recurso de revisión, cuyo número de expediente es el ICHITAIP/RR-323/2020, el cual fue admitido el pasado 20 de agosto para revisión, debido a que el sujeto obligado (Secretaría de Hacienda) no otorgó la información solicitada argumentando que era “información confidencial”.

En la solicitud con número de folio 063252020 con fecha 12 de junio, se pidió la bitácora de vuelos que realizó el gobernador Javier Corral Jurado en aviones y helicópteros propiedad del Gobierno de Chihuahua, de los años 2019 y 2020, señalando además quién lo acompañó.

Dicha información se pidió desglosada por día, hora, de dónde salió y a dónde llegó, además la identificación del vehículo usado.

Sin embargo, el 15 de julio la respuesta entregada por el sujeto obligado fue: “En respuesta a su solicitud se le comunica que la información requerida se encuentra bajo acuerdo de reserva de conformidad con el artículo 124 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua”.

Por lo anterior, se acreditó que no se tenían argumentos suficientes para rechazar la entrega de información de dicha solicitud, por lo cual se presentó un recurso de revisión el 28 de julio a través del sistema de Infomex, que fue recibida y posteriormente aceptada por el órgano garante “Ichitaip”.

En este sentido, el consejero presidente del Ichitaip, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, notificó a la Secretaría de Hacienda el pasado 13 de octubre que debía entregar la información de la bitácora de vuelos de Javier Corral al solicitante, o en su defecto, el acuerdo en que establecen que es “información confidencial”.

Esto, debido a que el sujeto obligado no brindó certeza jurídica al recurrente respecto a la negativa de proporcionar la información solicitada, omitiendo en su caso el acuerdo de clasificación de información o bien la entrega de la versión pública de los documentos solicitados.

Por lo cual, el Consejo General del Ichitaip aprobó revocar la respuesta dada por la Secretaría de Hacienda y se le determinó un plazo de diez días hábiles para la entrega de la información solicitada al recurrente, o en su defecto el acuerdo de confidencialidad. Asimismo, se estableció que de no entregar la respuesta solicitada se aplicarán medidas de apremio, esto con fundamento al artículo 160 y 201 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual corresponde desde una amonestación pública, o una multa equivalente a ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el área geográfica de que se trate. 

Lo que no acreditaron

-Existencia de un riesgo real, demostrable o identificable

-Tampoco demostró el perjuicio que supone la entrega de la información supera el interés público de que sea conocida

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