PUBLICIDAD

Economía

Nuevos requerimientos por derechos de autor

El pasado 1 de julio de la actual anualidad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual modifican la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 06 julio 2020 | 11:47

El pasado 1 de julio de la actual anualidad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual modifican la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en la cual se modifican una serie de supuestos y derechos de los autores de gran relevancia para nuestra profesión ya que recordemos que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se le da un tratamiento especial a los ingresos por derecho de autor.

Prima facie, dicha reforma prevé que las obras protegidas por esa legislación que se publiquen deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Dichas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones previstas en la LFDA.

Del mismo modo, se incluye que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la: i) comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión; ii) fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; iii) distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; iv) comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica; entre otras.

En contraste, en esta reforma se aumentó los montos de las infracciones en materia de derechos de autor, que serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de ocho mil hasta 22 mil veces el valor diario de la UMA en los siguientes casos: a) celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la LFDA; b) infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la LFDA; c) publicar antes que la federación, los estados o municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial; d) emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad.

Con lo anterior, se armonizó la legislación mexicana con los cánones internacionales en materia de derecho de autor, por lo que habrá que tomarse en consideración por cualquier tercero que pretenda hacer pública una obra o artículo que no es de su propiedad.

PUBLICIDAD

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search