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Nacional

Multa TEPJF a Morena por promocional sobre Covid

Los magistrados avalaron la sentencia que impone una multa de 2 mil 500 Umas, equivalente a 224 mil pesos

Guadalupe Irízar
Agencia Reforma

jueves, 13 mayo 2021 | 17:58

Especial / Agencia Reforma

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Ciudad de México— La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al partido Morena por considerar que fue ilegal el promocional difundido en radio y televisión titulado "Campaña Covid TV" y "Campaña Covid" y determinó que hizo uso indebido de la pauta oficial.

Por unanimidad y a propuesta del magistrado ponente Rubén Lara, presidente de la sala, los magistrados avalaron la sentencia que impone una multa de 2 mil 500 Umas, equivalente a 224 mil pesos.

Si bien consideraron inexistente los presuntos actos anticipados de campaña denunciados por el PAN y PRD, les dieron la razón en cuanto a que el promocional vinculado con la pandemia, el partido Morena no se ajustó al procedimiento para a través del INE ceder sus tiempos oficiales al gobierno federal para mensajes en la pandemia.

Sin embargo, en el promocional denunciado, el partido difundió 105 mil 608 mensajes que no se ajustó al mecanismo establecido por el INE en caso de ceder los tiempos oficiales al gobierno por la pandemia, en cuyo caso, además, los contenidos no hubieran estado decididos por el partido sino por la Secretaría de Gobernación.

La magistrada Gabriela Villafuerte proponía aumentar la gravedad de la falta y la sanción a lo doble por el protagonismo indebido del partido y la difusión de mensajes que no correspondían a la realidad, en un caso tan sensible para la población , pues el partido no cedió sus tiempos.

No se ajustó al mecanismo que el INE instauró, la vía jurídica para que pudieran hacer uso de la pauta por la emergencia sanitaria por la pandemia, señala la sentencia aprobada.

Si bien se le sancionó por estas razones, los magistrados consideraron que en cuanto al contenido del promocional no se advirtieron violaciones electorales ya que el contenido hace referencia solo a acciones y recomendaciones relacionadas con la pandemia.

"En los promocionales no se advierte un llamado expreso al voto por lo que son inexistentes los actos anticipados de campaña", añade la resolución.

La sentencia también contempla una escisión del recurso y dar vista, de una parte de ella, a la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE.

La parte remitida al INE es para que con base en sus atribuciones analice si procede o no una investigación a las concesionarias involucradas por los excedentes de promocionales difundidos por diferentes estaciones de radio y televisión, a pesar de que el INE decretó medidas cautelares y por lo tanto suspensión de la transmisión del promocional.

Tanto el magistrado ponente como la magistrada Villafuerte coincidieron en la inconveniencia de que el partido Morena apareciera, con su logo, a lo largo de todo el promocional, convirtiéndose por ese hecho en un actor protagónico del espacio publicitario.

"Coincido con la magistrada en la lógica de que no podría ser el partido protagonista, como lo es por la aparición de su logo un y pretender que con el solo hecho de haber dicho que cedió los tiempos (oficiales, e de esa manera", resumió el magistrado ponente.

Otras sentencias

En otras sentencias, la sala especializada determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña de Morena y el Presidente de la República, por publicación de contenidos en el periódico Regeneración, denunciados por el PRD.

Como en ocasiones anteriores, los magistrados consideraron que el titular del Ejecutivo no es responsable de contenidos en esa publicación, y los mismos no violaron la ley.

En otras sentencias, los magistrados de la sala especializada, en sesión virtual de este jueves que suspendió en dos ocasiones por problemas con la conexión de internet, aprobó otra multa a Morena, por una cantidad similar de 224 mil pesos cada una, por spots considerados irregulares en Guerrero,

En el caso de Guerreo, por unanimidad y a propuesta de la magistrada ponente Gabriela Villafuerte, la sala determinó la existencia del uso indebido de la pauta por el partido Morena por transmitir un spot denominado "Félix Salgado Gobernador" y no sustituirlo ante el recurso legal y luego sentencia que canceló esa candidatura, por lo que debió sustituirlo y no causar confusión entre el electorado de esa entidad.

Asimismo y en cumplimiento de una sentencia de la sala superior, los magistrados sancionaron a la televisora canal 11 del Instituto Politécnico Nacional por incumplir con un medida cautelar del INE en la transmisión de algunas conferencias matutinas del titular del ejecutivo.

Exoneraron, sin embargo al al Sistema Público de Radiodifusión del estado Mexicano de un eventual incumplimiento en la transmisión de las llamadas mañaneras. 

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