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Nacional

Excluyen homicidio de justicia militar

El fuero de guerra no los puede procesar incluso cuando sean cometidos por un soldado en agravio de otro dentro de instalaciones del Ejército o Armada

Víctor Fuentes
Reforma

sábado, 22 agosto 2020 | 08:12

Reforma

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Ciudad de México— Los tribunales militares no pueden juzgar ningún caso de homicidio, aclaró la Suprema Corte de Justicia.

La primera sala estableció por primera vez que el fuero de guerra no puede procesar asesinatos, incluso cuando sean cometidos por un militar en agravio de otro dentro de instalaciones del Ejército o la Armada.

"La naturaleza jurídica del homicidio impide que pueda existir una estricta conexión con la disciplina militar, en atención a que el bien jurídico que se pretende proteger es la vida, como uno de los bienes más preciados para el ser humano y para la sociedad, sin que guarde relación alguna con los bienes jurídicos propios del orden militar o con algún tipo de afectación a los mismos", señala la tesis publicada el 7 de agosto.

Este criterio se suma a otros dictados por la Corte desde la década pasada que han ido reduciendo cada vez más la jurisdicción del Supremo Tribunal Militar (STM) y sus juzgados, para dejarla únicamente en faltas que afectan la disciplina castrense, y excluyendo cualquier asunto en el que esté involucrado un civil.

La sala revisó el caso del Mayor Gerardo Ramírez Chao, un médico cirujano del Ejército que en mayo de 2016 fue acusado de homicidio culposo en agravio de un cabo de la Fuerza Aérea adscrito al Segundo Batallón de Fusileros Paracaidistas.

Durante una carrera de cinco kilómetros en el Campo Militar 1-A, en la Ciudad de México, el cabo dio señales de cansancio, pero el mayor y otro oficial presuntamente lo levantaron del suelo e incluso lo arrastraron del cinturón para forzarlo a terminar.

El cabo no terminó la carrera y pasó diez minutos sin recibir ninguna atención. Finalmente fue trasladado al Hospital Militar de Zona, donde murió.

La Procuraduría de Justicia Militar (PJM) acusó a Ramírez Chao de homicidio culposo por omisión y en enero de 2017 el Juez Primero Militar de la Primera Región le dictó auto de formal prisión.

Un juez de Distrito de Amparo en Materia Penal y posteriormente la Corte resolvieron que ni la PJM ni el juez militar pueden llevar el proceso por homicidio, por lo que ordenaron enviar el expediente a un juez federal.

Una vez que el caso fue enviado a la justicia civil, se dictó auto de no vinculación a proceso en favor del acusado.

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