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Estado

Han detenido en 4 años a 150 secuestradores en el estado

Autoridades no especificaron cuántos fueron sentenciados

Heriberto Barrientos
El Diario

domingo, 26 marzo 2023 | 12:55

Tomada de Internet

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Chihuahua– En los últimos cuatro años, 150 presuntos secuestradores fueron detenidos en flagrancia por las corporaciones policiacas de los tres niveles de Cobierno, de acuerdo con datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado (FGE) mediante el oficio número FGE-4C.5/1/2/106/2023, cuya copia obtuvo El Diario con fecha del pasado 7 de febrero del presente año.

Dicho documento detalló que en el año 2021 se registró el mayor número de personas detenidas en la comisión del delito de secuestro con 52 consignaciones. 

Mientras en el año 2019 fueron detenidas por las corporaciones municipales, estatales y federales, 28 personas; para el año 2020 subió a 34 los consignados ante el Ministerio Público por la comisión de este delito.

El año pasado (2022) cerró en 32 el número de detenidos, y del 1 de enero al 7 de febrero de 2023 la cifra de arrestos era de cuatro personas.

Karla Gabriela Fuentes, titular de la Unidad de Transparencia de la FGE, no precisó en el referido oficio cuántos de los 150 detenidos recibieron la prisión preventiva por parte de los jueces penales locales y/o la sentencia penal correspondiente.

Artículo 9

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro es la encargada de sancionar dicha conducta delictiva.

El artículo 9 señala que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a 4 mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier otro beneficio.

La misma pena será aplicada cuando tengan en calidad de rehén a una persona y sea amenazada con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.

Igualmente, si le causan daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. 

Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esa Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 10

La citada Ley en su artículo 10 establece además que las penas a que se refiere el artículo 9 se agravarán de 50 a 90 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna de las circunstancias siguientes.

Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que para privar a una persona de su libertad sea allanado el inmueble en el que ésta se encuentra; asimismo que la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

Asimismo, que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

La penalidad puede aumentar aún más, de 50 a 100 años de prisión y de 8 mil a 16 mil días multa, si en la privación de la libertad concurren que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas u ostenten como tales sin serlo.

De igual manera que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.

Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal; o de igual manera que durante el secuestro se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual sobre la víctima, así como durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito, puede imponer una pena de hasta 100 años de cárcel. 

hbarrientos@diarioch.com.mx

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