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Estado

Busca Bazán incrementar penas por robo de ganado

'Chihuahua es la entidad con mayor índice de exportaciones y por ende la entidad a la cabeza en el delito', citó

El Diario de Chihuahua

viernes, 30 septiembre 2022 | 10:43

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Chihuahua- El diputado del PRI, Omar Bazán Flores presentó un punto de acuerdo con miras a convertirse en Decreto, con el cual busca elevar la rigurosidad de las penas por el delito de abigueato o robo de ganado.

Como se sabe, el robo de ganado lastimosamente no se presenta en un escenario específico, pues los ganaderos por la naturaleza de su actividad productiva, comúnmente se encuentran en áreas despobladas o poco pobladas, añadiendo que esta situación es propicia para que los delincuentes hagan de las suyas.

Bazán Flores, fue enfático en la necesidad de adicionar la tipificación, partiendo de que Chihuahua es la entidad con mayor índice de exportaciones y por ende la entidad a la cabeza en el delito,

Otra situación que los ganaderos enfrentan, es que los criminales pueden comercializar o vender el ganado, pues el provecho que obtienen de este no solo se presenta con su venta en pie o vivo, pues hay datos de que el ganado se sacrifica para transformarlo en un producto que dificulta el rastreo de su origen.

Para calificar el robo de ganado o abigeato como delito no existe homogeneidad a nivel nacional; toda vez que las entidades federativas difieren de los elementos del tipo penal, recordó el legislador.

En muchos casos esta actividad implica a terceras personas que en este caso representan a los encargados o funcionarios del rastro y estarían auxiliando a perpetrar un delito y que cometerse de forma dolosa o no, cuestión que no está regulada en el Código Penal Actualmente.

Abundó que en esta reingienería a la manera en cómo se sanciona el delito, se incluye el aumento de penas, cuando el abigueato sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario de los semovientes.

De igual manera se impondrá la pena calificada establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo cometa un servidor público, refirió.

"Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de lo dispuesto por el apartado que sanciona la asociación delictuosa y de delincuencia organizada."

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