Economía

Visitas de verificación antilavado

No hay plazo que no se cumpla

Iván Pérez

lunes, 28 octubre 2019 | 09:31

No hay plazo que no se cumpla ni fecha que no llegue para el SAT. A principios del mes de octubre de este año, muchos contribuyentes recibieron notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su buzón tributario. Esa notificación no fue una postal de buenos deseos para estas próximas fiestas decembrinas, por el contrario, le envió una carta invitación donde le expresaba la autoridad que había “detectado” que su operación encuadraba en una actividad vulnerable sujeta a la inscripción en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

El SAT otorgó un plazo de 15 días para que dichos contribuyentes se regularizaran, ya sea presentando los avisos correspondientes o mediante una aclaración en el portal de internet señalara los motivos por los cuales no le aplicaba esa obligación en materia anti-lavado.

Pues bien, pasado este plazo el SAT inició con el protocolo “no me hiciste caso, pues hay voy”, iniciando una serie de visitas domiciliarias de verificación de actividades vulnerables a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, siendo que en el documento que notifican para justificar el acto de molestia dice amablemente lo siguiente: “[…] Se solicita permitir a los citados verificadores el acceso al domicilio señalado en esta orden, así como a darles las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma, en virtud de que de no brindar las facilidades para que se lleve a cabo la práctica de la visita de verificación o a su desarrollo, y no poner a su disposición toda la información... constituye una infracción”.

Por lo que si usted amigo empresario o profesionista llevó a cabo desde 2013 o actualmente lo continua realizando operaciones tales como: i) Arrendamiento de inmuebles; Compraventa de inmuebles, cesión de derechos sobre estos o desarrollo de proyectos inmobiliarios; ii) administración y manejo de recursos, valores u otros activos; iii) manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores; iv) organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o v) Venta de vehículos nuevos o usados; Pues es recomendable tomar cartas en el asunto, antes de que la autoridad realice una de estas visitas y pueda imponer multas que rondan en los 2 millones de pesos.  

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