Economía

Las injusticias de la factura electrónica

Hoy que ha estado de moda los temas ambientales con la prohibición de las bolsas de plástico, ¿Quién no recuerda aquellas facturas en papel?

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 02 septiembre 2019 | 11:45

Ciudad Juárez.- Hoy que ha estado de moda los temas ambientales con la entrada en vigor de la prohibición de los negocios comerciales de entregar una bolsa de plásticos con la compra, ¿Quién no recuerda aquellas facturas en papel? ¿Recuerda haber impresos sus facturas solo con aquel impresor autorizado por el SAT?.

Esta remembranza nos lleva a poder vislumbrar el gran avance tecnológico en el que las actividades fiscales se han inmerso para llegar hoy a la factura electrónica; sin embargo, este desarrollo también trajo aparejada la posibilidad de que las autoridades fiscales tengan instrumentos de coacción en perjuicio del contribuyente, unos moderados otros excesivos.

Me explico, para poder tener la posibilidad de que un contribuyente emita una factura electrónica (conocidas como CFDI) se deben contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual en términos del Código Fiscal de la Federación es susceptible de que se deje sin efectos por diversas causas, imposibilitando al contribuyente poder emitir un CFDI y, por ende, dejando de percibir ingresos.

A manera de ejemplo, un CSD puede quedar sin efectos cuando la autoridad detecte que el contribuyente ha omitido la presentación de las declaraciones provisionales o definitivas de un ejercicio, el no estar como localizado para efectos del RFC o incurrir en infracciones relacionadas con no presentar la contabilidad electrónica o la DIOT, sin embargo, cuando se cancela dichos sellos el gobernado se queda en total estado de indefensión, ya que nunca se le permite aportar probanza alguna que permita desvirtuar previamente la acción del SAT.

No obstante, para poder abatir esa postura del SAT el contribuyente no puede acudir a un juicio de nulidad, en virtud de que nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en gran apoyo a los pagadores de impuestos- consideró que el oficio mediante el cual se da a conocer la cancelación de los certificados es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación mediante el juicio de nulidad ante el TFJA.

Por lo que cabe preguntar ¿Quién podrá defender al contribuyente? La respuesta no será que el “Chapulín Colorado”, ya que el único instrumento para poder combatir este acto de la autoridad será el propio juicio de amparo, donde se puede demostrar que la cancelación de un CSD es un acto violatorio de derechos humanos al impedir que cuenten con los recursos económicos que les permitan hacer frente a sus obligaciones comerciales, para poder obtener una sentencia que obligue a la autoridad a reincorporarle al particular dicho sello y poder emitir un CFDI de manera habitual.

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