Economía

El número de pedimento en la factura

¿Es obligatorio que toda factura fiscal que ampare la propiedad de un bien extranjero deba tener el número de pedimento de importación?

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 12 agosto 2019 | 10:57

En mucha ocasiones en el marco del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, en tratándose de comercio exterior, se exige que la factura fiscal con la que se acredita la tenencia de las mismas deba contener el número de pedimento de importación con el que fue introducido al País y ante la falta de esa información, se llega hasta el embargo precautorio de las mismas.

Por lo que nace la pregunta ¿Es obligatorio que toda factura fiscal que ampare la propiedad de un bien extranjero deba tener el número de pedimento de importación? 

Al respecto, entre los requisitos exigidos para los comprobantes fiscales, el artículo 29, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación contempla que, en el caso de la venta de primera mano de mercancía de importación, deberá señalarse el número y fecha del documento aduanero. 

La legislación fiscal no prevé qué debe entenderse como venta de primera mano de mercancía de importación, sin embargo, de la miscelánea se desprende que existe una venta de primera mano de mercancía de importación cuando el importador realice la primer venta de la mercancías una vez importada; es decir, que al introducirse de manera legal a territorio mexicano la mercancía la primer venta en México el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que se emita para amparar la operación deberá señalar el número y fecha del documento aduanero. 

No obstante lo anterior, puede ser el caso que después de esa primera enajenación exista una segunda o una tercera operación de transmisión de la propiedad de la mercancía, donde interpretando de manera armónica las disposiciones en comento, podemos concluir que no existe la obligación de que en dichos CFDI contenga el número y fecha del pedimento de importación, solo se insiste, en la primera venta.

Luego entonces, si usted cuenta con un CFDI de una operación de segunda mano y no contiene el número y fecha de pedimento, no estaría incurriendo en ninguna violación a la legislación fiscal, por lo que ninguna autoridad hacendaria podría desestimar el valor probatorio del mismo para acreditar la legal tenencia de la mercancía en territorio nacional.

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