PUBLICIDAD

Opinión

Ley Cannabis I

Esta aprobación no debió resultar una sorpresa para nadie

Mayra Chávez
Abogada

miércoles, 25 noviembre 2020 | 06:00

La semana pasada el Senado de la República aprobó con tan solo 18 votos en contra y siete abstenciones, el dictamen que emanó de la Comisión de Justicia por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y se reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

Esta aprobación no debió resultar una sorpresa para nadie, pues desde el 2016 y hasta el 2019, diferentes iniciativas fueron presentadas en ambas cámaras por los partidos PRD, PT, Movimiento Ciudadano, PRI, PAN y Morena; todas con sus respectivas variables de forma, pero que en el fondo tenían como objetivo el fomentar la paz y la seguridad de la sociedad desde la disminución del mercado ilegal de cannabis psicoactivo.

Por su parte la SCJN, mediante resolución del juicio 1115/2017 determinó la inconstitucionalidad del articulado previsto por la Ley General de Salud que establecía la prohibición para que la Secretaría de Salud emitiera autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, siempre y cuando no se perjudicara a terceros.

Ese es el antecedente de facto que permitió el uso lúdico del cannabis a toda aquella persona que solicitará el permiso ante las autoridades federales. El camino era bastante sencillo: 1) Solicitar un permiso ante Cofepris, 2) Acreditar que se hizo la solicitud y contar con el rechazo formal de la Cofepris a nombre de quien promueve el permiso y 3) Promover una demanda de amparo indirecto a partir del rechazo de la institución federal. 

Con base en este proceso se aprobaron algunas solicitudes, que protegían sobre la cosecha, la plantación, el transporte, la posesión y el consumo personal; con la trascendental salvedad de la compra (que incluía también la compra de semilla) y que permanecía en la ilegalidad a pesar del amparo. Esta ilegalidad de la compra (tanto de la semilla como de la planta en sí) era suficiente para dar continuidad a los actos de molestia por parte de la autoridad, pues, aun y cuando se cosechara de forma particular, no existía la forma de obtener una semilla de forma legal en nuestro país. 

La reforma, que a pesar del camino avanzado en este tema a causado tanto revuelo, elimina estos engorrosos procedimientos administrativos y judiciales. Es en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis donde se establece que: “queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre y cuando no se realice frente a alguna persona menor de 18 años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como tampoco debe consumirse frente a alguna persona mayor de edad que no haya otorgado su consentimiento para ello, a fin de evitar el impacto nocivo del humo de segunda mano”. 

Hasta este punto podríamos determinar que el autoconsumo y uso personal que sería autorizado mediante la promoción de una demanda de amparo, es ahora autorizado para todas las personas mayores de 18 años que vivan en el territorio nacional, para así dar cumplimiento al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Pero, ¿respecto a la compra? Resulta que la reforma es tan amplia que dota de facultades al Estado para otorgar licencias de comercialización a personas físicas o morales que cumplan requisitos como: el que la exhibición sea en el interior del establecimiento, el ingreso exclusivo a personas mayores de edad, la advertencia sobre el uso de cannabis psicoactivo, entre otros.

Es la misma legislación la que establece lineamientos sobre su empaque, etiquetado, así como también sobre la creación de un Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis que se encargará de control sanitario y en el control de los actos que van desde almacenar, comercializar, consumir, transportar, suministrar y vender el cannabis; entre muchas otras atribuciones más.

Llama la atención las sanciones al incumplimiento de lo dispuesto en la ley en comento, pues al ser meramente administrativas representa una de los grandes logros para el sistema policial y penitenciario (información que ampliaremos en la segunda parte de este artículo, pues realmente merece análisis y debate aparte). 

Por lo pronto y en tanto no se cree este instituto y no se comercialice legalmente (es decir, conforme lo estable la ley en comento) el cannabis psicoactivo, los vicios a los que se enfrentaban aquellas personas que promovieron un amparo pudieran llegar a ser los mismos a los que se enfrenten quienes hoy por hoy estimen comprar o vender, para posteriormente consumir libremente. Sin embargo, es solo cuestión de tiempo que la implementación de esta ley, se convierta en una realidad.

PUBLICIDAD

Notas de Interés

ENLACES PATROCINADOS

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

close
search