Nacional

Revocan 39 candidaturas de coalición de Morena

En otra sentencia, el TEPJF también revocó el convenio que habían registrado el PAN y el PRD

Reforma

martes, 23 abril 2019 | 23:13

Ciudad de México— La sala regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el registro de las 39 candidaturas comunes de Morena-PT-PVEM ante el Instituto Electoral de Durango por orden del Tribunal estatal, incluida la de la capital del Estado, con el petista Gonzalo Yáñez al frente.

"Se revoca el acto impugnado dejando sin efectos los actos derivados del mismo", señala la sentencia.

Asimismo, confirmó el acuerdo inicial del Instituto Electoral local que había rechazado el registro del convenio de las candidaturas comunes entre Morena-PT-PVEM por considerar que no se había cumplido con los requisitos legales.

Ese acuerdo había sido impugnado ante el Tribunal Electoral Local, quien le dio la razón a los quejosos y ordenó al Instituto local registrar las candidaturas comunes de los tres partidos; ese registro fue revocado este martes.

La sentencia señala una serie de lineamientos que deberán seguir los partidos en caso de querer candidaturas comunes y específica que el PT y el PVEM quedan en libertad "de seguir siendo su voluntad" de continuar con la candidatura común.

En todos los casos, el magistrado da un plazo para que los partidos decidan y registren sus candidaturas a los Ayuntamientos del Estado, que se renovarán en elecciones del próximo 2 de junio.

Al exponer los términos de la sentencia, aprobada por unanimidad de los integrantes de la sala, los magistrados señalaron que se encontraron con dos actas diferentes de la sesión del Consejo Nacional de Morena del 19 de agosto de 2018, relacionada con las supuestas candidaturas comunes, una de la representante de ese partido ante los órganos electorales estatales y otra avalada por ciudadanos y el órgano partidista, y validaron esta última.

"De las dos actas de sesión del 19 de agosto de 2018, una por parte del representante de Morena ante el Instituto Electoral y Tribunal Duranguense y otro aportada por ciudadanos a dicho Instituto y allegada a esta sala vía requerimiento de la presidenta del Consejo Nacional de ese partido, ante la falta de certeza plena, se estima darle mayor fuerza probatoria y de validez a estos últimos documentos", expone la sentencia.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que en contra de los que defendieron las candidaturas comunes alegando que no había esa figura en los estatutos de Morena, esa posibilidad sí está abierta en ese partido y debe ser validada por los órganos competentes de ese instituto político.

"En cuanto al fondo del asunto referente a que los estatutos de Morena no contemplan la figura de candidatura común, se considera calificarlo de infundado, ya que atentó al derecho de asociación política y de existencia de los partidos políticos, una interpretación progresista, no letrista, permite arribar a la posibilidad de esta figura en la participación de ese partido en elecciones, siempre que emane de la decisión de sus órganos competentes para ello", añade la resolución.

Las candidaturas de Morena en Durango enfrentaron a militantes de Morena y de otros partidos.

La candidatura para la capital del Estado del líder histórico del PT y ex senador y ex diputado en varias ocasiones, Gonzalo Yáñez, fue impugnada por una parte de militantes de Morena.

Las campañas en el Estado iniciaron el 10 de abril y concluirán el 31 de mayo.

Por parte de Morena, medios locales dan cuenta de que el delegado de ese partido en el Estado aseguró que la Comisión Nacional de Elecciones ya decidió la postulación de Otniel García Navarro en el municipio de Durango y que podría el partido ir solo en los próximos comicios, al menos en los ayuntamientos más poblados.

También revocan candidaturas a PAN y PRD

En otra sentencia, la sala Guadalajara también revocó el convenio que habían registrado el PAN y el PRD para ir con candidaturas comunes en Durango, Lerdo y Gómez Palacio.

Los magistrados consideraron que esos partidos incumplieron con la obligación de acompañar el convenio con los documentos que confirmaran la voluntad de los órganos de su partido de optar por esa figura electoral y cumplir los requisitos que la ley exige,

La sentencia les da también un plazo para definir sus candidaturas conforme a la ley y sus estatutos. 

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