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Nacional

Invalida Corte reforma contra derechos de audiencias

Por unanimidad, el Pleno estableció que la reforma del 31 de octubre de 2017 a la LFTR estuvo plagada por graves irregularidades durante su aprobación en el Senado

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

lunes, 29 agosto 2022 | 16:01

Especial

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló hoy la reforma legal de 2017 que eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros de radio y televisión, así como la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte estableció que la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) estuvo plagada por graves irregularidades durante su aprobación en el Senado, desahogada en unas cuantas horas, lo que lleva a la invalidez total del decreto respectivo.

Fuentes de la Corte explicaron que, una vez notificado el fallo, volverá a estar vigente la versión de la LFTR publicada el 14 de julio de 2014, que obligaba a los concesionarios a distinguir opinión de información, y facultaba al IFT para emitir lineamientos sin que los medios pudieran quedar sujetos a códigos de ética emitidos por ellos mismos, como dispuso la reforma anulada.

Lo anterior, pese a que la sentencia no contiene un resolutivo ordenando la vigencia de la versión original de la ley, una figura conocida como reviviscencia, que en ocasiones se incluye de manera expresa en los fallos.

La Corte no fijó al Congreso algún plazo para legislar sobre el tema, por lo que será decisión de la actual mayoría en el Congreso, controlada por Morena y sus aliados, si se impulsa o no una reforma similar a la que hoy eliminó la Corte.

El IFT, por su parte, tendría que decidir si expide nuevos lineamientos sobre derechos de audiencias, pues los que emitió en 2016 fueron anulados con la reforma legal de 2017.

Tampoco hay un pronunciamiento de la Corte sobre el fondo del asunto; es decir, si la reforma violó o no los principios previstos desde 2013 en la Constitución sobre derechos de las audiencias, pues los vicios de procedimiento eran de estudio preferente.

La reforma de 2017 derivó de fuertes reclamos de los concesionarios de radio y televisión contra los lineamientos del IFT.

Justo antes de que la Corte dictara sentencia sobre estos lineamientos, el Senado procesó la reforma legal en un solo día, el 26 de octubre de 2017, cuando el dictamen fue aprobado en comisiones y votado en el pleno, sin que hubiera sido conocido previamente por todos los legisladores, ni publicado en la Gaceta del Senado, ni incluido en la orden del día.

La votación en el Senado fue de 72 a favor, 13 en contra y 3 abstenciones, de la entonces mayoría del PRI, PAN y PVEM, aunque previamente 33 senadores se habían opuesto a incluir el dictamen en la orden del día.

"A pesar de que los artículos 87 y 193 del Reglamento del Senado son expresos al señalar que los dictámenes se deben publicar en la Gaceta cuando menos 24 horas antes de la sesión del Pleno en la cual son puestos a debate y votación, en el entendido de que, en caso de no cumplir con el requisito de publicación en la Gaceta, el Pleno no puede debatir ni pronunciarse sobre algún dictamen", explica la sentencia de hoy presentada por el Ministro Alberto Pérez Dayan.

"Hubo una absoluta despreocupación por respetar las reglas del procedimiento legislativo", afirmó el Ministro Luis María Aguilar, mientras que Margarita Ríos-Farjat la calificó de una reforma en fast-track, que atentó contra los principios de la deliberación democrática.

El Ministro presidente Arturo Zaldívar, quien ha sido renuente a invalidar reformas legales sólo porque son aprobadas en muy poco tiempo, esta vez sí consideró que hubo violaciones en comisiones y en el Pleno del Senado, que no respetaron el derecho de participación de todas las fuerzas políticas.

El proyecto de Pérez Dayan incluía un capítulo adicional para el caso de que los vicios de procedimiento no tuvieran los ocho votos necesarios para invalidar.

Ese capítulo también proponía anular la reforma, por lo que hay al menos seis ministros que consideran que fue inconstitucional beneficiar a los radiodifusores, pues la Primera Sala concedió en enero pasado un amparo unánime, pero que no podía tener efectos invalidantes.

Porciones de la Ley Federal de Telecom y Radiodifusión que volverán a estar vigentes

Articulo 256, Fracción III:

Son derechos de las audiencias... que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

Articulo 256 último párrafo:

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el IFT, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Los lineamientos que emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

Articulo 259

En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el IFT deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.

Articulo 311

Sanciones por no cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el IFT sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.

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