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Nacional

Confirma Trife ajustes de INE a gasto para revocación

El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE en el que hizo adecuaciones presupuestales para la revocación de mandato

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

miércoles, 02 febrero 2022 | 15:26

Especial / Agencia Reforma | Sesión en el Trife

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Ciudad de México— La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que hizo adecuaciones presupuestales para el ejercicio de revocación de mandato, en contra de una impugnación del partido Morena que pretendía que hubiera adecuaciones en salarios y otros rubros específicos.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas y por mayoría, los magistrados confirmaron el acuerdo del INE y enfatizaron que ese organismo electoral tiene autonomía presupuestal que le permite hacer los ajustes que considere pertinentes para la revocación del mandato.

Defendió la implicación electoral del asunto, en contra de la posición del magistrado Indalfer Infante, quien señaló lo contrario y votó en contra de la propuesta.

"Es precisamente en ese ámbito de competencia que tiene que ver con la autonomía presupuestal del Instituto Nacional Electoral frente a las pretensiones del partido político actor de solicitar aspectos como reducir salarios, reducir una serie de gastos que tienen que ver con la propia autonomía presupuestal del INE y vinculado con la finalidad que es la revocación de mandato, que se estima que compete a la materia electoral", expuso el magistrado Vargas, en defensa de su proyecto.

El magistrado Vargas reconoció aspectos administrativos en la decisión del INE, pero también electorales, sobre los que propuso la confirmación del acuerdo con base en la autonomía del INE y los rubros que considerara pertinentes ajustar.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez, coincidió en la relevancia de la defensa de la autonomía presupuestaria del INE.

Desechan cambios a pregunta

En otra sentencia, los magistrados desecharon los recursos interpuestos por el empresario Gustavo de Hoyos y una asociación civil, Consejo Nacional de Litigio Estratégico, en los que pedían que se modificara la pregunta del ejercicio de revocación de mandato.

Por mayoría, los magistrados decidieron sobreseer los recursos, esto es, en los hechos, desecharlos.

Algunos magistrados consideraron que las impugnaciones a varios artículos de la Ley de Revocación de Mandato por presunta inconstitucionalidad eran sobre generalidades y señalamientos en abstracto, y otros magistrados consideraron que los impugnantes no tenían interés jurídico para poder presentar una impugnación.

Los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante, Mónica Soto, Reyes Rodríguez y Felipe Fuentes rechazaron el proyecto de la magistrada Janine Otálora que proponía sobreseer parcialmente y modificar el acuerdo del INE para que precisara fechas de mandato involucrado en la pregunta de revocación.

Solo votó con ella el magistrado Felipe de la Mata y se decidió que el engrose del proyecto, con la posición de la mayoría lo hará el magistrado Felipe Fuentes.

El magistrado Infante, como los demás que conformaron la mayoría, indicó que el Tribunal no podía decretar la inconstitucionalidad con impugnaciones de carácter abstracto, pues en materia electoral se deben señalar afectaciones concretas y no generalidades.

En defensa de su proyecto, la magistrada ponente Otálora defendió el sobreseimiento parcial del recurso, defendiendo el derecho de los ciudadanos a impugnar y sobre todo tener interés jurídico, al tratarse la revocación del mandato de un ejercicio eminentemente ciudadano.

Asimismo, consideró que precisar las fechas del mandato involucrado en el ejercicio ciudadano, abonaba a una mayor claridad en la boleta a la hora de votar y que se trataba de analizar una inconformidad sobre un acuerdo del INE sobre el que consideró que la sala tenía competencia.

"Como he sostenido varias veces, sí tiene la ciudadanía un interés jurídico para presentar medios de impugnación en contra de los actos vinculados a este proceso de revocación de mandato. Este proceso no solo está dirigido a la ciudadanía sino que existe exclusivamente por petición de la ciudadanía", indicó Otálora.

Y vinculado también con ciudadanos, los magistrados por mayoría revocaron una sentencia de la sala regional Toluca por presuntas calumnias en redes sociales por parte de un ciudadano al subir un video a esos medios de difusión.

A propuesta del magistrado ponente Reyes Rodríguez, se determinó que los ciudadanos no están previstos en la ley para ser sancionados por esas presuntas infracciones, como sí lo están de manera específica los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos y candidatas, a candidaturas, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión.

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