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Juárez

Nuevo decreto Covid

Uso de la fuerza, sólo en casos extremos

Sancionarán hasta con arrestos de 36 horas

El Diario

miércoles, 12 agosto 2020 | 11:15

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Únicamente en casos donde la integridad de inspectores y ciudadanos esté comprometida, o el aforo de personas en un lugar pudiera poner en riesgo la operación de las autoridades, la oficina de Gobernación puede hacer uso de la fuerza pública, explicó la titular de la dependencia en Ciudad Juárez, Maribel Hernández.

“Siempre nos hacemos acompañar de autoridades armadas, previniendo que una operación pudiera salirse de control, ya sea por la zona en donde se está trabajando o por la cantidad de gente que hay en un establecimiento”, comentó.

El Acuerdo 102/2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado lunes y que establece nuevas medidas ante la pandemia por Covid-19, señala que la autoridad sanitaria competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el uso de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. 

Aunque la presencia de las autoridades armadas es constante durante los operativos de Gobernación, de marzo a la fecha la intervención de éstas ha sido requerida en alrededor de diez ocasiones, principalmente en casos en donde se registró una detención por agresiones, según se informó.

La última intervención registrada se dio hace tres semanas en un establecimiento de la colonia La Cuesta, en donde de acuerdo con la funcionaria, una persona tuvo que ser asegurada.

“Como Gobernación tenemos mucha coordinación con otras autoridades, aun y cuando los acuerdos emitidos por el Ejecutivo nos facultan para hacer observaciones, y la Ley de Alcoholes nos permite imponer sanciones por el tema de aforos, seguridad u observaciones sanitarias, también hay otras instancias que deben participar por si se requiere hacer una investigación o detener a alguien, entre otras acciones”, dijo Hernández Martínez.

La funcionaria aseguró que con motivo de la pandemia ha existido coordinación con instancias como Comercio Municipal, Seguridad Pública, Policía Estatal, Protección Civil, Guardia Nacional y Ejército para atender distintas situaciones.

“Hay situaciones en las que no podemos involucrarnos, por ejemplo, nos han denunciado casos en domicilios particulares y por ningún motivo nosotros podemos intervenir, es ahí en donde se remite el caso a la autoridad competente; lo mismo pasa en el tema de los mercados, tianguis, comercio informal, entre otros”, dijo.

“La presencia de la autoridad genera otro tipo de respeto, afortunadamente han sido pocas veces en las que han tenido que intervenir para controlar una situación complicada”, reiteró.

El acuerdo 102/2020 establece la estrategia y lineamientos para la reapertura y continuidad de las actividades sociales, educativas y económicas. 

El punto 13 del documento señala la obligatoriedad del uso del cubrebocas en áreas públicas abiertas o cerradas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento.

Menciona que en los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluidos los especializados, sólo podrá utilizarse 50 por ciento de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles, además todos los usuarios deberán encontrarse distanciados físicamente.

En los centros de abastecimiento, tiendas de abarrotes o de conveniencia, tiendas de autoservicio, supermercados y negocios del mismo giro, se deberá evitar que existan más de diez personas en la fila para ingresar; además se prohíbe realizar promociones u ofertas que generen la concentración de personas en días o áreas específicas del comercio. 

El incumplimiento de las disposiciones será sancionado con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, arresto hasta por 36 horas, así como revocación de la licencia o autorización, según corresponda de acuerdo con la Ley Estatal de Salud.

Asimismo se procederá al arresto hasta por 36 horas de la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y al ciudadano que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

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