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Juárez

Recuerdan multas por perros sin correa

Propietarios están obligados a no causar molestias a vecinos

Araly Castañón
El Diario de Juárez

jueves, 18 febrero 2021 | 06:49

Archivo / El Diario de Juárez | Una mascota con correa y bozal

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Ciudad Juárez— Tener perros y traerlos en la vía pública sin correa, es motivo de multa, de acuerdo con la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, además los propietarios están obligados a tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido o malos olores. 

Las sanciones por no cumplir con estas disposiciones que marca la normatividad son de 10 a 20 UMA, que equivalen de 892 a mil 792 pesos, afirmó la directora general de Ecología, Margarita Peña Pérez. 

Debido a que estas quejas son frecuentes, la dependencia municipal otorga pláticas en fraccionamientos o colonias donde lo solicitan los comités de vecinos, para que conozcan las obligaciones que los propietarios deben tener con sus mascotas, anotó.

“Sí atendemos ese tipo de denuncia ciudadana, sobre todo en fraccionamientos cerrados, donde algunos vecinos sueltan sin supervisión a sus mascotas, a sus perros, y aparte de defecar en lugares comunes, a veces se presentan mordeduras a niños o pleitos entre los perritos de otras casas”, aseguró Peña.

Agregó que en las pláticas que otorgan en los fraccionamientos indican a los vecinos como es que deben sacar a pasear a sus canes.

“La ley estatal nos dice que deben de ir, primero bajo supervisión de un adulto, segundo con su collar y correa, identificación, y si es un animal de talla grande o de raza agresiva se recomienda también que vaya con su bozal para evitar accidentes”, subrayó la funcionaria.

Dijo que cuando se presentan denuncias por violar estas disposiciones, primero se proporciona información al propietario del perro y en la segunda queja se aplica la sanción que puede ser de 10 a 20 UMA, de acuerdo con la ley estatal y del Reglamento para la Protección y Control de Animales Domésticos del Municipio de Juárez.

Las quejas por maltrato animal se pueden presentar en el teléfono (656) 737-00-00 extensión 70512.

El artículo 8 de la ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua establece que toda persona física o moral, dentro del territorio del estado, que sea propietaria, esté encargada o posea un animal, tiene las siguientes obligaciones:

I. Brindar un trato respetuoso a todo animal;

II. Proporcionar a todo animal un recipiente para comida y otro para agua, y la cantidad de alimento necesario según la especie, raza y tamaño;

III. Proporcionar a todo animal un área de estancia adecuada en dimensiones, de acuerdo con la especie, raza y tamaño, que le permita protegerse de las condiciones climatológicas y de cualquier otro factor externo que le ocasione daño, sufrimiento o tensión;

IV. Proporcionar a todo animal la atención veterinaria para que desarrolle una condición saludable y no represente un reservorio de patógenos susceptibles de transmitirse a otros animales o que cause una zoonosis;

V. Avisar, de forma inmediata, al veterinario o autoridades sanitarias más cercanas, de la existencia de alguna enfermedad o comportamiento anormal en el animal, que pueda ser causado por alguna enfermedad zoonótica que ponga en riesgo a la población;

VI. Conservar la cartilla o certificado de tratamiento y vacunación, firmado por las autoridades auxiliares reconocidas por la Secretaría;

VII. Mantener en condiciones higiénicas al animal y su área de estancia;

VIII. Proporcionar al animal el ejercicio necesario, según su especie o raza, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo a las personas.

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