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Peligran 280 mdp por fallo contra DAP

Suprema Corte prohíbe a municipios cobrar el Derecho de Alumbrado Público

Araly Castañón / Bernando Islas
El Diario

sábado, 20 noviembre 2021 | 09:32

El Diario de Juárez | El Derecho de Alumbrado Público es un monto que cobra la CFE en la factura de los usuarios y que facilita la recaudación de las administraciones municipales

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Alrededor de 280 millones de pesos dejaría de captar la ciudad de aplicarse la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que solicita a 64 municipios del estado eliminar el cobro por concepto del Derecho de Alumbrado Público (DAP).

Héctor Ortiz Orpinel, secretario del Ayuntamiento, dijo que la dependencia a su cargo analiza el fallo de la Corte que invalidó preceptos de las Leyes de Ingresos de los municipios, que de aplicarse a Juárez, afectaría gravemente en el presupuesto local tan sólo por la captación del DAP. 

“Estamos haciendo la revisión formal jurídica de todo el alcance que tiene la resolución que hace la Suprema Corte; hay que ver porque no solamente es de Chihuahua, si no de Oaxaca”, expuso.

Dijo que el Municipio realizará el análisis formal para definir las acciones que se llevarán a cabo para la elaboración de la Ley de Ingresos 2022.

Afirmó que si la resolución se aplica para el próximo año generará un fuerte impacto económico en las arcas municipales. “No estoy hablando sólo aquí de Juárez, sino de todos lados donde pudiera aplicar”, expuso.

En el 2018 el Municipio de Juárez captó 275 millones 829 mil pesos del Derecho de Alumbrado Público que se cobra en el recibo de la luz, en el 2019 se presupuestaron 276 millones y para el 2020 se calcularon 283 millones 815 mil pesos de ingresos del DAP, de acuerdo con datos de Transparencia y periodísticos.

En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el tribunal invalidó ayer los preceptos de las Leyes de Ingresos de 64 municipios del estado de Chihuahua, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público, de acuerdo con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 30/2021.

Lo anterior tras la ponencia presentada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Primera Sala, en donde presentó argumentos y motivos por los cuales solicita a varios municipios eliminar el cobro por concepto del DAP, el cual se establece en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

De acuerdo con el listado de los municipios, de quienes presentaron la propuesta de la eliminación del DAP promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo tres no entraron en la controversia: Ignacio Zaragoza, Rosales y San Francisco del Oro.

“Esta resolución la ventaja que tiene es que las Leyes de Ingresos tienen una caducidad de enero a diciembre”, comentó el secretario del Ayuntamiento de Juárez.

Ortiz explicó que deben revisar si la resolución sólo aplica a la Ley de Ingresos que está corriendo, es decir, la del 2021, o también para la del siguiente año.

Indicó que además se estudiará el esquema jurídico que podrá aplicar el Municipio.

“Porque el Gobierno del Estado, a través de la Consejería Jurídica es la que pudiera atender este tipo de aspectos, en el caso de que existiera alguna posibilidad, en caso de que hubiera algún recurso que pudiera interponerse”, puntualizó el abogado del Gobierno local. 

Con base en múltiples precedentes, la Corte también invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de los estados de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Baja California, de cobros por concepto del servicio de alumbrado público.

Asimismo los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos, en 25 municipios, entre ellos Chihuahua y Juárez.

El Pleno también invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de los estados de Guerrero y Chihuahua, que en algunos casos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto Predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado.

Además, sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.

Al tratarse de disposiciones de vigencia anual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conminó al Congreso del Estado para que en el futuro se abstengan de incurrir en los mismos vicios.

Por otro lado, también se presentó la acción de inconstitucionalidad 27/2021 promovida por el Poder Ejecutivo federal, en la cual se proponía la eliminación de la tasa adicional universitaria, la cual es del 4 por ciento y se aplicara al impuesto Predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, sin embargo fue rechazada por los integrantes de la SCJN. (Araly Castañón / El Diario)

acastanon@redaccion.diario.com.mx

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