Juárez

Tienen 5 mil ruteras más de 10 años de antigüedad

Hasta el 95% de los camiones de transporte urbano y especiales que operan en Juárez lo hace fuera de la ley

Javier Olmos
El Diario de Juárez
jueves, 14 julio 2022 | 10:25

Gabriel Cardona / El Diario de Juárez

Alrededor de 5 mil ruteras que circulan en Juárez rebasan los 10 años de antigüedad estipulados en la recién reformada Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, indican informes extraoficiales.

De acuerdo con un concesionario de transporte público en la frontera que omitió sus datos personales, hasta el 95 por ciento de los mil 200 camiones de transporte urbano y de los cuatro mil especiales que operan en Ciudad Juárez lo hace fuera de la ley.

Esta cantidad es susceptible de regularización bajo la nueva Ley de Transporte aprobada el martes por el Congreso del Estado.

Cerca de un 70 por ciento de éstos, además, ofrecen el servicio en malas condiciones físicas y mecánicas, es decir, sólo tres de cada diez de ellos están “aceptables”, refirió el entrevistado.

Estadísticas de Transporte del Estado, por otro lado, indican que oficialmente la dependencia tiene en su registro 3 mil 140 camiones de maquila operando en la ciudad.

De ese parque, el 95 por ciento es obsoleto al rebasar 10 años de fabricación, y de ellos 400 son ruteras de hasta los 22 años de edad, indica un reporte dado a conocer ayer.

Ni el director de Transporte, Ricardo Tuda, ni el subdirector en Ciudad Juárez dieron información ayer acerca de las condiciones del transporte público y de personal.

La nueva legislación autorizada por los diputados el martes pasado prohíbe que los vehículos utilizados para transporte de personal rebasen los diez años.

En este tipo de movilidad, se establece, aplica a todo el estado la medida de 10 años como límite en lugar de los 15 que eran permitidos por las anteriores disposiciones legales.

Los nuevos cambios, dice textualmente, eliminan la posibilidad de autorizar la utilización de vehículos para transporte de personal con una antigüedad de hasta 15 años atendiendo a la revisión físico-mecánica, por lo que éstos únicamente podrán ser de máximo 10 años.

El propósito de este planteamiento consiste en promover la modernización del servicio de transporte de personal, cuyas características y modos de operación son distintos a los llevados a cabo por otras modalidades de transporte que dirigen su oferta al público en general, lo cual tiene como consecuencia una diferencia en los ingresos del sector, se refiere.

Para este cambio, se derogó el segundo párrafo de la fracción I del artículo 151 de la ley. 

Las sanciones

Disminuyen de 120 UMA aplicables (alrededor de 11 mil 400 pesos) a un máximo de 10 UMA (960 pesos) las siguientes sanciones:

-Continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso o concesión vencida

- Alterar el orden o provocar riñas y discusiones con los pasajeros

- Negarse a exhibir cualquier documentación requerida por la autoridad competente

Disminuyen de 78 UMA (7 mil 300 pesos) a máximo 6 UMA (560 pesos) las siguientes sanciones:

-Conducir una unidad de transporte portando gorra o no portar el uniforme reglamentario

-No aceptar tarjetas con tarifa preferencial o aquellas autorizadas por la Dirección

-Circular sin tarjetón de identificación del conductor o no portarlo en lugar visible

-No exhibir en lugar visible y en forma permanente la tarifa autorizada por pasajero 

Disminuyen de máximo 30 UMA (2 mil 800 pesos) a máximo 15 UMA (1 mil 400 pesos) las siguientes sanciones:

-Agredir de manera verbal a los inspectores en ejercicio de sus funciones encomendadas

Disminuyen de 120 UMA (11 mil 400 pesos) a 100 UMA (9 mil 500 pesos) las siguientes sanciones:

-Prestar el servicio público de transporte sin concesión, permiso, autorización o registro otorgado en los términos de la ley vigente

Disminuyen de 120 UMA (11 mil 400 pesos) a 80 UMA (7 mil 500 pesos) las siguientes sanciones:

-Aumentar o reducir el número de vehículos en ruta sin previa autorización de la Subsecretaría 

Alcanzarán las 120 UMA (11 mil 400 pesos) de multa:

-Continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso o concesión habiéndose cancelado

-Utilizar radio portátil de comunicación, teléfono celular o aparatos análogos al conducir