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Estado

Por parte de la FGE

Suben 131% intervenciones telefónicas

Derivadas de carpetas de investigación

Heriberto Barrientos/ El Diario

domingo, 07 mayo 2023 | 10:10

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Chihuahua.- En poco más de cuatro años la Fiscalía General del Estado (FGE) realizó 2 mil 973 intervenciones a comunicaciones telefónicas, como parte de la investigación de 23 tipos de delitos que le fueron denunciados, y por los cuales se abrieron carpetas de investigación.

Un informe obtenido a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con fecha del 4 de mayo de 2023, mediante el oficio número FGE-4C.5/1/2/687/2023, detalla que estas intervenciones se incrementaron en un 131 por ciento del año 2019 a comparación del 2022.

En los primeros meses de 2023 (enero, febrero y marzo) han realizado 127 intervenciones a comunicaciones telefónicas, indicó Karla Gabriela Fuentes Moreno, titular de la Unidad de Transparencia de la FGE.

Entre los delitos que han motivado dichas intervenciones a lo largo y ancho del territorio estatal se encuentran delincuencia organizada, homicidios, homicidios agravados, desaparición, fraude, abuso sexual, feminicidio, privación de la libertad, secuestro, secuestro agravado, desaparición forzada, daños, trata de personas, violación, violación agravada, uso y acceso ilícito de sistemas, entre otros.

En el año 2019 ocurrieron 449 intervenciones a comunicaciones telefónicas, mientras que en el año 2020, en plena pandemia del Covid-19, la cifra cerró en 509 gestiones.

Durante el año 2021, la tendencia continúo a la alza con 852 y para el 2022 la cantidad de intervenciones cerró en mil 036.

En el documento, cuya copia obtuvo El Diario, no se precisa el número de presuntos delincuentes que fueron arrestados por dichas intervenciones ni cuantas fueron presentadas ante un juez de Control y se les impuso una sentencia condenatoria.

En relación a la presentación de la información, la unidad de Transparencia en respuesta a la solicitud de información 080139723000475 estableció textualmente.

“No se omite manifestar, que se entrega la información conforme a la base de datos que obran en este Despacho (de la FGE) de acuerdo a la recopilación, sistematización, procesamiento y registro de la misma, ya que nuestra actuación se limita únicamente a ser el vínculo de gestión entre los Agentes del Ministerio Publico, los Jueces Federales y las concesionarias nacionales, por lo que no se determina ni se identifican las personas que intervienen en el proceso dentro de las carpetas de investigación.

Así mismo, cabe hacer mención que, respecto a las solicitudes de la intervención de llamadas, sus gestiones iniciaron en el Despacho del Fiscal, a mediados del año 2022, ya que no se contaba con los sistemas y equipos para requerirse de manera directa; anteriormente se realizaban como una colaboración ante la Seido (Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada)”.

La intervención de comunicaciones privadas, según el sitio especializado forojurídico.mx, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real de conformidad con el numeral 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas es parte del derecho a la intimidad o a la vida privada y se encuentra regulado por el artículo 16 de la Constitución federal, por lo que, para intervenir comunicaciones privadas se requerirá de autorización del juez de control; mientras que el artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, refiere que la solicitud de autorizaciónd ebe ser solicitada por el titular del Ministerio Público de las entidades federativas.

Por ejemplo, la violación de las comunicaciones privadas se determina en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra una comunicación sin autorización de los interlocutores, ni mandato judicial.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del representante social, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido y apegado a lo dispuesto por el numeral 252 fracción III de la ley adjetiva.

Se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada por el Ministerio Público, quien deberá precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

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