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Estado

‘Injusto, que Valles siga en prisión preventiva’

Argumentos presentados por el juez no están fundamentados para emitir la medida cautelar, dice abogado

Bernardo Islas / El Diario de Chihuahua

jueves, 27 enero 2022 | 06:00

Archivo / Agencia Reforma | El agricultor durante las manifestaciones en la presa La Boquilla

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Chihuahua.— La prisión preventiva del luchador social Andrés Valles Valles es una verdadera injusticia, ya que los argumentos que presentó el juez no están fundamentados para poder emitir esta medida cautelar, advirtió el abogado Maclovio Murillo Chávez.

Señaló que se ha roto el principio fundamental de inocencia, debido a que no hay argumentos justificados para que se le haya dictado prisión preventiva a causa de acciones ejercitadas en defensa del derecho del agua.

Cabe señalar que Valles, desde el 22 de julio de 2021, permanece en el Centro de Readaptación Social (Cereso) Para Adultos de Aquiles Serdán Chihuahua, cautivo con motivo de la prisión preventiva impuesta en la causa penal 171/2020 del índice del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en la ciudad de Chihuahua.

Murillo recalcó que según el catálogo de medidas cautelares autorizadas por el régimen jurídico mexicano, la prisión preventiva solamente puede imponerse de manera excepcional, con atención al principio de proporcionalidad, cuando existan verdaderos motivos legales y constitucionales que estén suficientemente probados y le den justificación.

En el caso de Valles, recalcó el defensor, los motivos que vertió el juez de Control no pasan el test de proporcionalidad, excepcionalidad, legalidad y constitucionalidad de esa medida ampliamente restrictiva, pues trató de justificarla con base en meras conjeturas y subjetividades. 

Añadió que fueron cuatro argumentos utilizados por el juez para dictar prisión preventiva a Valles. 

El primero es debido a que no se depositó la fianza fijada en un juicio de amparo como una medida de aseguramiento y efectividad, circunstancia que debe valorarse, por lo que no puede interpretarse como sinónimo de riesgo de sustracción o de falta de voluntad para sujetarse al proceso.

Otro aspecto abordado por el juez fue que tras pasar más de nueve meses para que el quejoso compareciera, tampoco puede interpretarse como sinónimo de que Valles haya externado implícitamente su voluntad de no sujetarse al proceso penal, afirmó el legista, mencionando que, en principio, él no tenía el deber de entregarse para ser detenido.

Por otro lado, afirmó que no es acertado que represente riesgo de fuga y, con eso, riesgo de sustracción.

“El hecho de que durante once meses no fue localizado el imputado, pues para comenzar, ese argumento no lo expresó el fiscal en la audiencia respectiva al pedir la prisión preventiva como medida cautelar, y por ese motivo no lo podía incorporar el juez en su resolución”, dijo el abogado.

Agregó que en el caso no se ofreció ni invocó dato de prueba alguna para demostrar esa búsqueda y cómo, dónde y cuándo se realizó, y menos que el imputado no haya sido encontrado en su domicilio, todo lo que contrasta debido a que Valles fue detenido en su propia residencia.

Apuntó que se debe concluir que, objetivamente, la prisión preventiva impuesta a Valles con base en los motivos que se han demeritado en el presente análisis, constituye una medida desproporcionada, injustificada e inconstitucional, que vulnera las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en los artículos 167 al 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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