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Estado

Hubo cinco sentencias por feminicidio en el 2020

La FGE, a través de su Unidad de Transparencia, informó que el año pasado se registraron 30 casos

De la Redacción
El Diario de Chihuahua

jueves, 01 abril 2021 | 09:13

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Chihuahua— Del primero de enero al 31 de diciembre de 2020 se registraron un total de 30 feminicidios en el estado de Chihuahua, de los cuales ya hubo cinco sentencias, de acuerdo a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado en su oficio número FGE-4C.5/1/2/351.

Los datos muestran que 9 víctimas fueron asesinadas con arma blanca, 5 con arma de fuego y 16 casos utilizaron otro objeto para cometer el homicidio doloso por razones de género, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los municipios en donde se presentaron dichos crímenes fueron Juárez con 19 casos, siendo el primer lugar nacional, le sigue Chihuahua con 8, mientras que los otros tres se cometieron en Jiménez, Guerrero y Delicias.

En este sentido el mes con más homicidios dolosos por razón de género fue junio con ocho casos, estos se registraron en Chihuahua, Jiménez y seis en Juárez; septiembre fue el segundo mes más violento con cinco casos con dos en Chihuahua, dos en Juárez y uno más en Guerrero.

Según la información de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía Estatal al cierre del 2020 se registraron 30 carpetas de investigación por feminicidio, de las cuales seis están en la etapa de investigación, 18 judicializadas, hay 5 sentencias y una más con otro tipo de resolución.

Por otro lado, el Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual fue reformado el pasado 05 de diciembre de 2020, señala que el delito de feminicidio es quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Además señala que se considera que existe una razón de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.

También si existen antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

Si la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el  tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; además si el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Por este delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño. Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, si el asesino es un servidor o servidora pública; si fuere cometido por dos o más personas, entre otros.

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