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Estado

Derrumba SCJN la ‘Operación Justicia’

Pierde Función Pública 35 casos contra duartistas y mil 794 millones de pesos

David Piñón
El Diario

domingo, 20 junio 2021 | 08:13

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Chihuahua.- Por basar procedimientos contra exfuncionarios en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, abrogada en julio de 2017, la Secretaría de la Función Pública perdió 35 casos contra duartistas acusados de faltas administrativas y con ello la posibilidad de recuperar mil 794 millones de pesos de supuestos desvíos.

Los procesos contra los exfuncionarios debieron seguirse de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró en vigor en 2017 como parte del andamiaje del Sistema Nacional Anticorrupción y derogó la norma estatal mediante la cual se instauraron las causas contra decenas de excolaboradores de César Duarte.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre de 2020, resolvió una contradicción de tesis debido a que dos tribunales colegiados del país debatían sobre cuáles normas debían aplicarse en los procedimientos de responsabilidad administrativa.

En una votación dividida, los ministros de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Láynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán, determinaron que la norma aplicable en casos de responsabilidades es la Ley General (de carácter nacional), dado que se había publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 18 de julio de 2016 y había entrado en vigor el 19 de julio de 2017.

Por lo tanto, los procedimientos en materia administrativa debían regirse por la norma nacional y no por normatividad local. Esa resolución se dictó el viernes 23 de octubre de 2020 y se identificó como la Contradicción de Tesis J.47/2020, con el número de registro 2022311.

En el caso de Chihuahua, los casos instaurados contra el exgobernador Duarte y contra varios de sus colaboradores se llevaron mediante la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de julio de 2017, es decir, hasta el día previo a la entrada en vigor de la Ley General.

La Secretaría de la Función Pública de Chihuahua, sin embargo, llevó las acusaciones administrativas conforme a la legislación local, la cual fue abrogada hasta un año después de la entrada en vigor de la Ley General, por el Congreso del Estado. Es decir, los diputados locales se tardaron casi un año en abrogar la norma que había perdido su vigencia un año antes.

Mediante el decreto LXV/ ABLEY/0794/2018 XII PE de fecha 11 de junio de 2018, fue el Legislativo del Estado el que abrogó la Ley de Responsabilidades del Estado y ordenó regir los procedimientos administrativos mediante la Ley General. Pero en dicho decreto incluyó artículos transitorios en los que dispuso que los asuntos iniciados antes de la vigencia de la Ley General, debían seguirse conforme a las disposiciones de la norma estatal.

Sin embargo, todos los procedimientos de la Función Pública contra duartistas comenzaron después de julio de 2017, cuando, independientemente de que la abrogación del Congreso del Estado haya sido dictada casi un año después, ya estaba vigente la Ley General.

Deberán reponerse los procedimientos

Aunque la resolución de la Suprema Corte de Justicia data de octubre de 2020, la Función Pública no notificó a los procesados hasta que pasaron las elecciones de este año de que se habrán de reponer los procedimientos administrativos en su contra.

Al respecto, la secretaria de la Función Pública, Mónica Vargas Ruiz, reconoció que todos los procedimientos iniciados por la dependencia deberán reponerse a raíz del posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La secretaria se refirió al caso ventilado públicamente por la defensa de Duarte, en el sentido de que en menos de un mes, dos procedimientos en contra por faltas administrativas habían sido cerrados por la Secretaría de la Función Pública.

“Se tomaron en consideración los aspectos técnicos y legales derivados del posicionamiento que la SCJN ha sostenido, a través de un criterio con el cual se determinó que todas aquellas investigaciones, que dieron inicio con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tendrían que iniciarse en los términos de esta última”, informó Vargas Ruiz en un comunicado enviado a El Diario tras la publicación de información en la que el abogado de Duarte, Juan Carlos Mendoza Luján, daba a conocer la improcedencia de dos casos instaurados en su contra por Función Pública.

“Sin embargo, esto no significa que se desacredite la posible comisión de faltas administrativas por el entonces gobernador y por el contrario, se da a conocer que el asunto seguirá su curso en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como lo determinó la SCJN”.

Justificó Vargas Ruiz que el haber utilizado como sustento de

dicha denuncia (contra Duarte) la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, norma hoy abrogada, “obedeció a que en la fecha en que fueron integrados los procedimientos administrativos disciplinarios, no existía un criterio firme con el cual se otorgara la certeza concreta por la aplicabilidad de la ley correspondiente”.

Finalmente, la titular de la SFP dijo que serán 35 procedimientos administrativos que se repondrán, de los cuales cuatro corresponden al exgobernador.

“Desahogaremos las audiencias de pruebas y alegatos, de acuerdo a lo que señala la Ley General de Responsabilidades, para luego turnarlos al Tribunal de Justicia Administrativa, que es al que le corresponde imponer la sanción correspondiente. Ya le tocará a quien encabece la SFP de la próxima administración, defender estos asuntos ante los tribunales correspondientes”, concluyó.

Cuatro años de la Operación Justicia, sin resultados

En diciembre del año pasado, Mónica Vargas Ruiz había informado mediante las vías oficiales de Gobierno del Estado que el daño al erario por el que se habían iniciado los procedimientos contra Duarte y sus excolaboradores rondaba los mil 794 millones de pesos.

Esos recursos que se estimaba recuperar para las arcas estatales ya quedaron perdidos al haberse iniciado los procedimientos con una norma abrogada.

“Estamos muy orgullosos en la Secretaría de la Función Pública de la labor que desarrollamos día con día, los resultados se han notado no solamente en estos casos concretos, donde ya estamos sancionando, ya hay involucrados que tienen penas de prisión (…)”, dijo entonces la funcionaria.

Sin embargo, después de los cuatro años invertidos en procedimientos administrativos, las sanciones siguen sin estar firmes y, por el contrario, los procedimientos deberán reiniciarse, lo cual resulta complicado dado que sólo le quedan poco más de dos meses a la actual administración.

Además, la Ley Estatal y la Ley General tienen marcadas diferencias en cuanto a los procedimientos administrativos. Lo principal es la prescripción de los casos, que la primera tiene un estándar de tres años, mientras que la segunda lo tiene de tres años para faltas no graves y siete años para faltas graves.

La prescripción se refiere al tiempo que transcurre entre la falta administrativa y el inicio de un procedimiento sancionador. Es decir, que con la norma actual no pueden perseguirse faltas cometidas u ocurridas después de siete años. En el caso de Chihuahua, según esta disposición, sólo podrían sancionarse hechos hasta el año 2014.

Además, con base en la Ley General, las faltas graves deben turnarse al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TJA), que apenas se instaló en septiembre de 2019, más de dos años después de cuando se debió instalar, dado que se contempla en la norma que regula los procedimientos administrativos.

Ese desfase del TJA incrementa la incertidumbre jurídica que, como en el caso del debate entre la norma estatal y la nacional, beneficia a los que son acusados de faltas administrativas.

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