Economía

Cuando la empresa le presta a sus socios

Un contrato de préstamo resulta ser un convenio de voluntades sumamente cotidiano entre personas físicas y morales, ya sea para poder hacer frente a inversiones o para solventar adeudos contraídos con terceros

Iván Pérez
Fiscalista

lunes, 05 agosto 2019 | 10:23

Un contrato de préstamo resulta ser un convenio de voluntades sumamente cotidiano entre personas físicas y morales, ya sea para poder hacer frente a inversiones o para solventar adeudos contraídos con terceros. Pero ¿Qué incidencia tiene en el ámbito fiscal cuando es una empresa quien le presta a sus socios o accionistas?

Iniciemos con definir al mutuo como un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Dicho contrato podrá pactarse el pago de un interés que será determinado por las propias partes.

Así las cosas, para la Ley del Impuesto Sobre la Renta todo ingreso (en dinero o en especie) que represente una afectación positiva en el haber del contribuyente es afecta al pago de dicha contribución. Por lo que prima facie podríamos concluir que un préstamo, al no ser propiamente una forma de afectación favorable al patrimonio de un contribuyente, por tener la obligación de restituirlo en determinado plazo, no sería sujeto al pago del ISR.

Sin embargo, el artículo 140 del mismo ordenamiento contempla lo que denomina “dividendos fictos”, es decir, un mecanismo para encubrir lo que verdaderamente una empresa pretende beneficiar a los socios con sumas de dinero. 

Así, dicho cardonal establece que cuando una sociedad préstamos a los socios o accionistas, dichas cantidades deben ser sujetas al pago del ISR correspondiente, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral; b) que se pacte a plazo menor de un año. c) que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la ley de ingresos de la federación para la prórroga de créditos fiscales.

Por lo que si en su empresa se han otorgado préstamos a los socios o accionistas con plazos de restitución (a la moral) a más de 1 año o nunca se han pagado, no se haya pactado el pago de interés alguno por parte de los socios, inevitablemente la empresa se encuentra en una seria situación de contingencia fiscal. Ya que el SAT al detectar dicha situación, podrá en el ámbito del ejercicio de sus facultades de comprobación determinar esta presunción de reparto de dividendos y hacer efectivo el cobro del 30 al 35 por ciento de dichas cantidades entregadas a los accionistas en calidad de préstamo.  

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