Economía

Presunción de ingreso por restitución de dinero extraviado

Una cuenta bancaria dejó de tener una connotación de poder adquisitivoo de una persona (moral o física) para convertirse en un instrumento comercial sin el cual muy difícilmente se puede incorporar a la vida comercial o de prestación de servicios, ante la necesidad de acreditar un gasto o recibir un pago

Iván Pérez
lunes, 01 julio 2019 | 15:13

Una cuenta bancaria dejó de tener una connotación de poder adquisitivoo de una persona (moral o física) para convertirse en un instrumento comercial sin el cual muy difícilmente se puede incorporar a la vida comercial o de prestación de servicios, ante la necesidad de acreditar un gasto o recibir un pago. 

Para el Código Fiscal de la Federación dicha cuenta bancaria tiene enorme relevancia en materia tributaria, pues el artículo 59, en su fracción III, previene que por cada peso que se tenga en la cuenta bancaria de un contribuyente (inscrito o no al RFC), el SAT “presume” que es un ingreso gravado para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

De ahí que la autoridad fiscal parte de una “presunción” de un hecho conocido, que es un numerario en la cuenta bancaria de la persona, para concluir primariamente un ingreso; sin embargo, dicha presunción en detrimento del particular es “salvo prueba en contrario, esto es, se puede probar que el dinero en una cuenta bancaria no es un ingreso grabado derivado de una actividad. Pero ¿Qué pasa cuando existe una transferencia bancaria no autorizada por la persona? ¿Qué sucede con la restitución que se haga del dinero a la cuenta bancaria después de litigar el caso?  

En primer término, si un cuentahabiente exige que se anulen las transferencias electrónicas que asegura no haber realizado, la institución bancaria está obligada a acreditar que las operaciones sí fueron autorizadas por el usuario, al conservar el banco todos los registros de las operaciones, además que la legislación en comercio establece dicha carga para la institución financiera.

Sobre esto, recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, resolvió de manera favorable a un particular, ante la realización de transferencias bancarias sin la autorización del usuario. El argumento toral de la sentencia fue que tanto la legislación mercantil como las disposiciones administrativas bancarias, obligan a las instituciones financieras a contar con factores de autenticación para verificar la identidad de sus usuarios, mecanismos que permiten obtener comprobantes, así como registros, bitácoras y huellas de auditoría de las operaciones y servicios que los bancos ofrecen por medios electrónicos.

Para que la institución bancaria demuestre las autorizaciones de las transferencias electrónicas, debe exhibir los certificados digitales que avalen el uso de la firma electrónica; por lo que es insuficiente que la institución muestre impresiones de pantalla —llamadas “consulta específica de transacción”— en las cuales se muestra la información general de las operaciones y los números de autorización.

Así, se le condenó al Banco a restituir el numerario indebidamente extraído de su cuenta bancaria, sin embargo, esta cantidad no puede volver a considerarse como un ingreso fiscal adicional, al corresponder a una restitución de un retiro indebido. Por lo que el cuentahabiente deberá de tener todo el soporte documental de la controversia, para exhibirla a las autoridades en el momento de que sean requeridas y desvirtuar la presunción de ingreso.