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¿A qué prestaciones tengo derecho si renuncio?

¿Estoy obligado a notificar con dos o más semanas de antelación que renunciaré? Aquí resolvemos tus dudas

El Diario

miércoles, 17 abril 2024 | 12:11

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Profedet, los empleados que de manera voluntaria renuncien a un puesto de trabajo les corresponde el pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años laborando)
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón (como vales de despensa, bonos, entre otros)
  • Utilidades (a partir del primer año de trabajo)

Todos los trabajadores tienen, desde su primer día de trabajo, derechos que deben gozar mientras la relación laboral está vigente. Si ésta concluye de manera voluntaria por parte del trabajador, tiene que cumplir algunos requisitos para poder hacer efectivas sus prestaciones.

Estos requisitos generales son:

  • Carta de renuncia firmada voluntariamente por el trabajador
  • Antigüedad, la mayoría de las prestaciones se activan luego de un año de trabajo completo
  • Identificación oficial
  • Revisar y cumplir con los acuerdos firmados en el contrato laboral
  • Otro punto que es común pensar es que el empleado está obligado a notificar a su empleador con dos o más semanas de antelación que dejará de ser colaborador en una empresa. Esto es falso, pues la LFT no lo estipula entre sus lineamientos, al contrario, recalca que “no se puede obligar al empleado a que siga laborando una vez entregada su renuncia firmada”.

Además de las prestaciones básicas, tus derechos al renunciar también pueden estar determinados por tu contrato de trabajo o acuerdos laborales específicos. Para esto debes revisar tus documentos y contrato, donde podrás encontrar si hay un fondo o caja de ahorro u otra prestación que reclamar.

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