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¿Quiénes no reciben pago de utilidades?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades

El Diario

miércoles, 10 abril 2024 | 10:39

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De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año – a partir de la fecha límite de entrega – para cobrar tus utilidades”.

Las empresas que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son:

  1. Empresas de nueva creación.
  2. Instituciones de asistencia privada que ejecutan actos humanitarios sin fines de lucro.
  3. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
  4. Empresas que tengan capital menor al fijado por la STPS.

Los trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación son:

  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales con menos de sesenta días en el ejercicio de sus funciones.
  • Directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.
  • Profesionistas técnicos y otros que presenten servicios por pago de honorarios y sin existir relación de trabajo subordinado.

¿Qué hacer si tu empresa no pagó utilidades? 

Si no recibiste tu reparto de utilidades dentro de las fechas establecidas por las autoridades laborales, puedes interponer una denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte.

Incluso, si requieres una visita de inspección, puedes acudir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para solicitarla.

Sin embargo, hay un tiempo límite para exigir el pago de las utilidades. La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar su pago.

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