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Nacional

Propone ministra anular candado a funcionarios para ir a IP

La ley dice que funcionarios de mando superior no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

lunes, 28 marzo 2022 | 16:00

Especial / Agencia Reforma | La ministra Norma Piña propuso eliminar el candado a exfuncionarios

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Ciudad de México— La Suprema Corte de Justicia discutirá el 4 de abril un proyecto que invalida el candado de 10 años para que altos funcionarios federales puedan laborar en empresas privadas, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, e incluido en la Ley Federal de Austeridad Republicana vigente desde noviembre de 2019.

La ministra Norma Piña propuso a sus colegas anular esta prohibición, así como otro artículo, que permite al Presidente de la República decidir el destino de recursos ahorrados por medidas de austeridad.

El artículo 24 de la ley señala , en los 10 años posteriores a su salida del Gobierno, los funcionarios de mando superior no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada.

La restricción afecta a secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, jefes de unidad, directores generales y generales adjuntos, así como puestos equivalentes.

El proyecto explica que el objetivo de la norma es válido, porque se busca evitar que funcionarios favorezcan a empresas a las que regulan, a cambio de obtener posteriormente empleos u otros beneficios.

El problema es que 10 años es un periodo excesivo, que afecta de manera desproporcionada el derecho humano de libertad de trabajo, y cuya utilidad para combatir la corrupción no fue justificada por el Congreso.

"El grado de afectación que en el caso sufre el derecho al trabajo no es proporcional a la importancia de realizar el fin perseguido, ya que éste puede lograrse sin afectar con tanta intensidad la libertad de trabajo", explica el documento.

La Ministra detalla que la Constitución no prevé ninguna restricción de más de 3 años para ejercer cargos públicos, mientras que, en materia de clasificación de información reservada, el plazo máximo son 5 años.

También se rechaza una sugerencia del Senado, de que la Corte haga una interpretación conforme y aclare que el candado puede ser de 5 o 10 años, según la naturaleza del cargo, pues la ley no hace tal distinción.

La Cámara de Diputados había aprobado la ley con un candado de 5 años, pero ante reclamos de López Obrador, el Senado lo elevo a 10.

El proyecto también anula el artículo 61 de la ley, en un párrafo que permite que los recursos ahorrados por medidas de austeridad sean destinados a lo que "por decreto determine el Titular del Ejecutivo".

Lo anterior, según la Ministra, viola la facultad Constitucional de la Cámara de Diputados de autorizar el presupuesto de egresos.

"(La flexibilidad en las normas presupuestarias) no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal", afirma.

Para lograr la invalidez, será necesario el voto de 8 de los 11 ministros.

En los demás temas impugnados, Piña rechaza los argumentos de los senadores inconformes.

Dichos temas son: violaciones de procedimiento legislativo; falta de atribuciones Constitucionales del Congreso para legislar en esta materia; falta de claridad sobre la aplicación de la ley a los Poderes y Órganos Autónomos, e invasión a facultades de la Auditoria Superior de la Federación, entre otros.

Cabe recordar que el juez federal Abel Méndez ya declaro inconstitucional el candado de 10 años e incluso sostuvo que el Congreso no podía emitir esta ley, al amparar a un ex funcionario cuya petición de empleo a la Sofom Consupago fue rechazada, por haberse retirado recientemente del Gobierno.

Este tipo de amparos también tendrán que ser revisados por la Corte, en cuyas Salas podrían ser concedidos, incluso con el voto de solo 3 ministros.

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