Nacional

Ponen lupa fiscal a arrendadores

Desde este año, no se podrá ganar un juicio por rentas vencidas si el dueño no demuestra que emitió las facturas correspondientes

Reforma

viernes, 10 enero 2020 | 08:34

Reforma

Ciudad de México— A partir de este año, no se podrá ganar un juicio por rentas vencidas si el arrendador no demuestra que emitió los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) correspondientes.

Con las modificaciones fiscales para 2020, el Poder Judicial exigirá que se compruebe la emisión de facturas para que un arrendador pueda demandar el pago de rentas.

"La autoridad judicial se convierte en coadyuvante del SAT para que al momento de emitir las sentencias para el pago de rentas vencidas se requiera haber emitido los CFDIs correspondientes", comentó Roberto Colín, miembro de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Además, la unidad judicial que lleve el caso deberá informar al SAT sobre la omisión en la emisión de CFDIs, cuando se presente la demanda.

Los cambios se establecieron en los recientes ajustes a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que a partir de este año las personas que renten inmuebles deberán pagar impuestos si quieren pelear rentas vencidas por parte de sus arrendatarios.

En las justificaciones para la nueva medida, la Secretaría de Hacienda señaló que la tasa de evasión estimada en el ejercicio 2016 de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento fue de 73.5 por ciento, el último dato disponible.

Según la dependencia, la medida tiene como objetivo impulsar el cumplimiento y fortalecer el estado de derecho.

Antes, para iniciar un juicio civil por rentas vencidas, sólo era necesario demostrar con un contrato que el inquilino no había pagado la renta. La nueva medida es una forma de incentivar el cumplimiento y eleva el costo que se enfrenta al no cumplir, explicó Jaime Rojas, socio director de Asesoría Fiscal Skatt.

Las personas que no pagaban impuestos por arrendamiento hasta ahora y que desean comenzar a hacerlo deben formalizar la relación con su arrendatario mediante un contrato, darse de alta en el RFC y darse de alta también en el régimen de arrendamiento, indicó Colín.

Con esto podrá habilitar los sellos digitales y emitir facturas o CFDIs. Por cada pago de arrendamiento deberá de emitir un CFDI o factura y si corresponde, trasladar el IVA al arrendatario y cobrarlo.

Además, tendrán que presentar declaraciones provisionales y anuales.

Según señaló el especialista, la tasa de ISR va de 1.92 a 35 por ciento, dependiendo del monto de la renta.

El especialista fiscal ejemplificó que por una renta superior a 4 mil 200 pesos se deberá pagar 10 por ciento de ISR y por una mayor a 10 mil 200, 21 por ciento. El porcentaje máximo de ISR se aplica para rentas superiores a 150 mil pesos.

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