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Nacional

Pide López Obrador a TEPJF evitar que INE le imponga sanciones

También pidió a los magistrados replantearse los alcances de la veda de propaganda gubernamental y declaraciones de revocación de mandato

Érika Hernández / Agencia Reforma

martes, 22 marzo 2022 | 18:03

Agencia Reforma | Andrés Manuel López Obrador

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Ciudad de México— El presidente Andrés Manuel López Obrador demandó al Tribunal Electoral frenar al INE para que no le imponga medidas de apremio por desatender sus sentencias.

Esto después de que el órgano electoral le advirtió el 13 de marzo, en un acuerdo de incumplimiento, que de mantener su violación a la veda de propaganda electoral y revocación de mandato le aplicaría una amonestación pública.

También pidió a los magistrados replantearse los alcances de la veda de propaganda gubernamental y declaraciones de revocación de mandato, pues, argumentó, los consejeros están aplicando ilegalmente la legislación en su contra.

A través de la Consejería Jurídica, el Primer Mandatario presentó este fin de semana un recurso de revisión ante el Tribunal sobre un acuerdo de incumplimiento que le notificó el 13 de marzo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

En dicho documento, explica, se le advierte que no obedeció un acuerdo de la Comisión de Quejas sobre borrar de cualquier plataforma oficial su conferencia mañanera del 3 de marzo, en la que él y funcionarios del Gobierno hablaron sobre programas sociales, considerada como propaganda gubernamental.

Además de que debe atender el fondo de dos resoluciones anteriores, en las que se le ordenó al Presidente absenerse, bajo cualquier modalidad, realizar comentarios de logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental, así como de la figura de revocación de mandato.

"Se apercibe nuevamente al Titular del Poder Ejecutivo respecto a que de no dar cumplimiento en sus términos al acuerdo ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 se le impondrá una amonestación pública como medida de apremio", indica la notificación del 13 de marzo.

La Consejería argumenta que el INE está violando la Constitución, pues no puede imponer medidas de apremio que no están facultades para el Instituto, y sólo están en su reglamento de Quejas.

"Ni la LEGIPE ni la Ley Federal de Revocación de Mandato prevén un procedimiento que regula el cumplimiento de las medidas cautelares y menos aún imponen medidas de apremio tal como de forma indebida se desarrollan los artículos 35 y 45 del reglamento de Quejas y Denuncias del INE", argumenta.

En dichos preceptos que establece que la autoridad electoral aplicará medidas de apremio a los actores que no cumplan con sus sentencias, las cuales van desde una amonestación pública, una multa económica de 50 a 5 mil UMAS hasta 36 horas de arresto.

Esta es la segunda ocasión en la que el INE le advierte al Presidente que de no atender un acuerdo se le aplicarán dichas sanciones. La primera fue en abril del 2021, cuando se le exigió no difundir logros en su mañanera ni hablar sobre el proceso electoral en curso.

"Como se puede observar la autoridad administrativa pretende otorgarse a sí mismas herramientas coercitivas o sancionadoras para hacer cumplir sus determinaciones lo cual rompe con el principio de reserva de ley que establece la Constitución, ya que la imposición de medidas de apremio es una atribución reservada al Congreso, que la autoridad administrativa no puede usurpar", insiste.

En el recurso de revisión, la Consejería afirma a los magistrados deben replantearse los alcances de la propaganda gubernamental, así como tomar en cuenta el decreto aprobado por el Congreso en el que "interpreta" dicho concepto.

Asegura que sí puede hablar de logros gubernamentales porque son declaraciones de él o servidores públicos en una conferencia, no son parte de una campaña publicitaria pagada con recursos públicos, como, considera, establece la Constitución.

Sobre revocación, justifica, no tiene "la intención de influir en las preferencias de la ciudadanía".

"La restricción para difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato se refiere únicamente a las campañas de comunicación social pagadas con recursos públicos yeue sea transmitida en el territorio nacional.

De ningún modo como lo interpreta la responsable, de manera errónea, se buscó (en la Constitución) regular las expresiones de los servidores públicos emitidas durante sus actos de gobierno, por ello implica una intervención ilegítima en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del Titular del Ejecutivo Federal", agrega.

El recurso, firmado por Claudia Angélica Nogales Gaona, consejera adjunta, también califica de "irracional" que se le pida borrar información en menos de seis horas, pues dicho proceso lleva más de dos horas en cada plataforma.

"Con base en este contexto, esa H. Sala Superior debe replantear sus propios criterios considerando que la Ley General de Comunicación Social reglamentaria del artículo 134 de la Constitución fue expedida el 11 de mayo de 2018.

"En tanto las interpretaciones que se pretenden aplicar respecto de los alcances y la significación del concepto de propaganda gubernamental datan de la reforma del 2007, por lo que es necesario realizar una nueva reflexión del marco normativo que regula el modelo de comunicación social y actualizar los criterios jurisdiccionales a la interpretación auténtica que llevó a cabo el órgano creador de la norma general", demanda.

Desde el 4 de febrero que arrancó el proceso de revocación, el INE ha emitido 15 medidas cautelares contra López Obrador u otros funcionarios por presumir logros, exaltar la figura del Presidente o hablar sobre revocación, lo que está prohibido hasta el 10 de abril.

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