Nacional

Envía López Obrador iniciativa de 'Estado de Bienestar'

El proyecto de reforma a la Constitución establece el derecho de los mexicanos a la atención de la salud, las pensiones para adultos mayores y discapacitados

Reforma

martes, 26 noviembre 2019 | 12:44

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Ciudad de México— El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Constitución para establecer el derecho de los mexicanos a la atención de la salud, las pensiones para adultos mayores y discapacitados, y las becas para estudiantes.

"En términos generales, nuestra propuesta consiste en establecer un Estado de Bienestar igualitario y fraterno para garantizar que los pobres, los débiles y los olvidados encuentran protección ante incertidumbre económica, desigualdades, desventajas y otras calamidades, donde todos podamos vivir sin angustias ni temores", cita el documento firmado por el mandatario.

"El Estado de Bienestar igualitario y fraterno que estamos aplicando y queremos llevar a rango constitucional tiene como ideal la protección de las personas a lo largo de la vida, desde la cuna hasta la tumba, haciendo realidad el derecho a la alimentación, al trabajo, la educación y la cultura, la vivienda y la seguridad social".

Es mi propósito, continuó, que en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establezca la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable.

"Con lo cual se aspira alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad", añade.

La iniciativa presidencial presenta reforma al texto del artículo Cuarto de la Constitución.

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución", se lee.

"La ley, conforme a la disponibilidad de recursos, creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa en los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social".

Agrega que el Estado garantizará el goce de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, en los términos y condiciones que fije la ley.

Para el goce de esta prestación, tendrán prioridad los mexicanos menores de 18 años, los indígenas de hasta la edad de 64 años y la población mexicana que se encuentra en condición de pobreza.

"Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fija la ley. En el caso de los indígenas, esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad", se indica.

"El Estado, conforme a la disponibilidad de recursos deberá establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares que se encuentran en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación".

En el artículo segundo transitorio se menciona que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuar el contenido de la reforma en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de la misma.

"Debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de Egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto", se establece.

El tercer transitorio de la propuesta de reforma, que se remitirá a la Comisión de Puntos Constitucionales, fija que el monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores y de becas para estudiantes que se encuentren en condiciones de pobreza no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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