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Nacional

Avanza la regulación a agentes extranjeros

Solo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas

Mayolo López
Agencia Reforma

martes, 15 diciembre 2020 | 06:00

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Ciudad de México— Las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobaron ayer la minuta que llegó del Senado para regular la presencia y operación de agentes extranjeros en México.

Con 14 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, la minuta fue avalada por la Comisión de Defensa, mientras que en la de Gobernación, 16 legisladores votaron en pro, 6 en contra y 4 se abstuvieron.

“El dictamen y la minuta que ha enviado el Senado, cumple jurídicamente con lo establecido en el acuerdo y con las facultades que le confieren al presidente en la Constitución y la facultades que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores; esta es una modificación para un tema de cooperación internacional con un tema de defensa nacional”, señaló la diputada morenista Rocío Barrera, presidenta de la Comisión de Gobernación.

La minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional establece que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Marina y de Defensa, la SRE resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, y para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.

Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor, y no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

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