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Nacional

Avala TEPJF campaña de 'Sí por México' sobre revocación

Señala que la organización actuó amparada por la libre expresión al difundir un mensaje acerca del ejercicio

Guadalupe Irízar / Agencia Reforma

miércoles, 19 enero 2022 | 18:19

Especial / Agencia Reforma | Las opiniones de 'Sí por México' están amparadas por el derecho a la libre expresión, consideraron magistrados

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Ciudad de México.— Con la presencia de sólo cuatro de los siete magistrados, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron que la organización "Sí por México" y 'Ciudadano Responsable de sus Redes Sociales' actuaron amparados por la libre expresión al difundir un mensaje sobre el ejercicio de revocación de mandato.

Morena se inconformó porque consideró que la organización hacía un llamado a no participar en el ejercicio y violaba las reglas de la revocación, pero los magistrados desecharon la inconformidad y confirmaron que no hubo alguna infracción en la difusión de sus posturas como grupo de ciudadanos organizados, que incluían no participar en la recolección de firmas por no estar de acuerdo con el ejercicio.

También consideraron que la Sala Especializada hizo una indagatoria exhaustiva del caso, contrario a lo alegado por el partido.

"La responsable fue exhaustiva en su estudio, toda vez que analizó lo planteado en la denuncia y se pronunció en el sentido de establecer que no estaba acreditado que existieran acciones tendientes a obstruir el proceso de recopilación de firmas, sino que las publicaciones constituyen una opinión o una declaración de la organización Sí por México referente a que no participaría en la recolección de los apoyos requeridos", señala la sentencia.

"(Este posicionamiento) está amparado en el derecho a la libertad de expresión que protege la difusión de ideas en cualquier sentido, siempre que no incurran en un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público como lo establece el artículo 6º Constitucional, lo que no sucede en el caso".

En esta sesión se ausentaron los magistrados Janine Otálora, Mónica Soto y José Luis Vargas.

Por otra parte, en la sesión celebrada a distancia durante este miércoles, los magistrados que asistieron confirmaron la sentencia de la Sala Regional que determinó que la organización Coparmex, Jalisco, sí cometió una infracción a la normativa electoral.

Esto por difundir mensajes con propaganda electoral proselitista entre el 17 de marzo y 3 de mayo de 2021.

La sentencia indica que al difundir esos mensajes, la cámara empresarial no guardó la neutralidad necesaria inherente a su condición de observador del proceso en marcha en ese momento, con la que se registró ante la autoridad electoral.

Los magistrados consideraron infundados e inoperantes los alegatos esgrimidos por el grupo empresarial, quien alegó que cuando difundió los mensajes aún no tenía el registro como observador electoral.

"No pasa desapercibido para esta Sala Superior que en el caso las publicaciones se generaron originalmente de manera previa a que Coparmex Jalisco adquiriera el carácter de observador; no obstante, esas publicaciones permanecieron una vez que la organización adquirió tal calidad y, por tanto, se infringió su deber de neutralidad", añade la sentencia propuesta por el Magistrado Felipe Fuentes.

En esta ocasión, el Magistrado Indalfer Infante votó en contra de la sentencia.

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