Nacional

Así fue el proceso de Abril contra su exesposo

En el caso el Ministerio Público falló al intentar imputar el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, por no aportar elementos suficientes

Reforma

sábado, 30 noviembre 2019 | 10:59

Reforma

Ciudad de México— En el proceso contra el exesposo de Abril, tras las agresiones de enero, el Ministerio Público falló al intentar imputar el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, por no aportar elementos suficientes.

Así se desprende de la resolución del magistrado Héctor Jiménez López, de la Cuarta Sala Penal, del cuál Reforma tiene copia.

En ella, el magistrado ordenó revocar la prisión preventiva oficiosa y conservar la imputación por lesiones y violencia familiar.

El pasado 4 de enero, de acuerdo con la Carpeta CI/FAO/AO-2/U11SD32/01-2019, Abril Cecilia Pérez Sagaón fue atacada por su entonces esposo, Juan Carlos García.

El Ministerio Público imputó al detenido el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, pero el juez de Control, Federico Mosco, consideró que no existían pruebas suficientes para probar la acusación.

En una audiencia realizada el 25 de septiembre, el juez determinó la vinculación a proceso por lesiones y violencia familiar, y decretó la prisión preventiva oficiosa.

De acuerdo con el fallo de Mosco -avalado por el magistrado al revisar la apelación de la defensa- el Ministerio Público sólo fundamentó la acusación por tentativa de feminicidio en los testimonios de Abril y su hijo.

Incluso, no pudo presentar el bate y el bisturí empleados para la agresión, según lo declarado por la mujer.

El juez argumentó que los dictámenes periciales y médicos de las lesiones de Abril indican que fueron provocadas por un objeto contundente, pero no detallan qué tipo de objeto. Y esto ni el MP ni el asesor jurídico de la víctima lo rebatieron en la audiencia.

Y para desestimar la tentativa de feminicidio, el juzgador consideró que el agresor no tenía esa intención, pues al momento del ataque la víctima estaba dormida, una situación de vulnerabilidad que hubiera facilitado la muerte en caso de que esa hubiera sido la intención.

Bajo esos argumentos, el delito fue reclasificado por el juez.

Aunque el MP pudo apelar esa decisión, no lo hizo.

La defensa del exesposo de Abril sí apeló.

El magistrado Jiménez López, ratificó el delito de lesiones y violencia familiar, y ordenó revocar la prisión preventiva oficiosa porque no se pudo demostrar el objeto con el que fue lesionada la mujer.

"Si bien se demostró que el imputado lesionó a la ofendida con un objeto contundente; lo cierto es que no pudo determinarse, hasta este momento, qué tipo de objeto fue con el que el imputado lesionó a la ofendida", señala la resolución dictada el 7 de noviembre.

Además, al momento de los hechos ese delito no estaba en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. En consecuencia ordenó nuevas medidas cautelares que facilitaron la liberación de Juan Carlos García.

"Aplicar la perspectiva de género no implica el dictado de vinculación a proceso si no están reunidos los requisitos legales para tales fines", sentenció el magistrado.

Aunque el Ministerio Público contaba con tres días para apelar ese dictamen, no lo hizo.

Tampoco solicitó medidas de protección a la víctima, que fueran más allá de la prohibición de acercarse a la mujer y a uno de sus hijos.

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