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Estado

Reforma a la UACh cambia requisitos para ser rector y busca generar ingresos

Diputados definirán modificaciones a Ley Orgànica

Argelia Domínguez
El Diario de Chihuahua

martes, 21 junio 2022 | 16:22

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La gobernadora Maru Campos Galván presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACh), dentro de la que se contemplan cambios en los requisitos para ser rector y director de unidades académicas.

La iniciativa de reforma fue aprobada en primer lugar por el Consejo Universitario el pasado 27 de mayo. El documento fue entregado al Poder Ejecutivo que lo presentó, sin modificación alguna a los legisladores, quienes serán los encargados de aprobar o no los cambios a la legislación de la UACh.

El proyecto reformaría los artículo 4 fracciones VII y VIII, 9 fracciones XVII y XVIII, 20 fracciones V y VI, 37 fracciones V y VI y 45 fracción V. Además se adicionan las fracciones IX y X al artículo 4. la fracción XIX al artículo 9, un tercer párrafo al artículo 27, un segundo párrafo al artículo 86, un segundo párrafo al artículo 91 y el Título VII con los Capítulos I y II referentes a las funciones del Órgano Interno de Control, así como los artículos 102 y 103.

Destacan las modificaciones propuestas para la fracción V del artículo 20 que establece que para ser rector se requiere “haber prestado servicios docentes o de investigación a la Universidad, por lo menos en los últimos cinco años anteriores a la elección” y, en su lugar, dejar como condición indispensable el “haber prestado servicios docentes o de investigación a la Universidad, por lo menos durante diez años”.

De igual manera se pretende cambiar la fracción VI del mismo artículo, la cual estipula que quien ya hubiera ocupado el cargo de rector, con cualquier carácter que haya fungido, no puede participar en una nueva elección y, en su lugar, dejar la prohibición sólo para quienes hayan sido rectores por elección, es decir, se exceptuarían los casos de designaciones, rector interino, sustituto o encargado de despecho por un periodo menor a un año.

Por otra parte, se plantea la reforma de las fracciones quinta y sexta del artículo 37 que establecen los requerimientos para ser director de Unidad Académica. Dichas disposiciones señalan que, para tal efecto, el aspirante debe haber sido maestro de la Facultad por lo menos los últimos cinco años anteriores a la elección, salvo que sea un plantel de nueva creación, y no haber sido director de ese plantel.

Con la modificación las condiciones para acceder al cargo serían fungir como maestro de la Unidad Académica por lo menos durante siete años, salvo que sea un plantel de nueva creación y no haber ocupado el cargo de Director por elección del plantel, por lo que disposición no aplicaría a quien haya sido designado como director, interino, sustituto o encargado del despacho, por un periodo menor a un año.

Las modificaciones al artículo 4 van enfocadas a la generación de recursos para la Universidad para establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta y la creación de instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

Esto último debido a que la Universidad ha sufrido detrimentos a sus ingresos ya que el presupuesto anual otorgado por la federación a la educación superior ha disminuido anualmente.

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