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Estado

Deberán ministerios públicos reforzar solicitudes de arresto

La reciente jurisprudencia que permitirá la suspensión de una orden de aprehensión por delitos graves significará más trabajo para la autoridad investigadora

Diego Villa
El Diario de Juárez

jueves, 18 abril 2024 | 15:03

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La reciente jurisprudencia que permitirá la suspensión de una orden de aprehensión por delitos graves significará más trabajo para la autoridad investigadora, pues deberá justificar la necesidad del mandato judicial, explicó el abogado Mario Espinoza, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Ciudad Juárez.

No obstante, dijo, en esa parte del proceso es “donde falla la situación”, pues la Fiscalía deberá reforzar sus solicitudes de arresto y no únicamente basarlas en una necesidad de cautela por tratarse de un delito grave como homicidio, feminicidio, secuestro y delincuencia organizada, por mencionar algunos.

De acuerdo con Espinoza, únicamente quienes tengan una orden de aprehensión pendiente de ejecutar son quienes pueden acceder a esta consideración del Poder Judicial de la Federación mediante un amparo. Ninguna persona a la que ya se cumplió alguno de estos mandatos puede acceder a tal amparo, abundó.

Se trata de la tesis con registro digital 2028568 de la Undécima Época publicada el viernes 5 de abril de 2024 y efectiva desde el 8 de abril.

Prisión preventiva oficiosa

De acuerdo con el Semanario Judicial de la Federación, la suspensión provisional en amparo indirecto debe concederse para que la parte quejosa no sea detenida cuando así lo reclame una orden de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Para ello es necesario recordar que la prisión preventiva oficiosa en México, incluida en la Constitución Política Mexicana desde 2018, establece ciertos delitos como “graves”. Cuando una persona los comete presuntamente y es aprehendida, debe ir a prisión preventiva oficiosa, es decir, sin necesidad de que la autoridad investigadora justifique que alguien tenga que ser metido a la cárcel para garantizar su presencia en el proceso penal en su contra.

El artículo 19 de la Carta Magna establece entre estos delitos aquellos contra la libertad sexual en contra de menores de edad, delincuencia organizada, cualquier delito violento cometido en modalidad dolosa, secuestro, corrupción, desaparición forzada y robo de hidrocarburos.

Figura inconvencional

Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2022 resolvió que esta figura era inconvencional y México debía modificarla, para que la autoridad investigadora tuviera que justificar por fuerza la solicitud de prisión preventiva, de acuerdo con reportes periodísticos.

Ahora bien, la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión por ese tipo de delitos ampara a quienes se busca que sean detenidos por mandato judicial.

“Es necesario adoptar un enfoque interpretativo por persona, que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”, señala la jurisprudencia.

La resolución, sin embargo, no significa su cumplimiento, lamentó Espinoza, pues al igual que la prisión preventiva oficiosa aún se sigue aplicando, sucederá con las órdenes de arresto por delitos graves, y habrá que recurrir constantemente al amparo judicial.

En Juárez esa búsqueda del amparo es recurrente, añadió el abogado penalista, pero no en el estado. Pese a ello, debería ser la Fiscalía la que tenga que justificar la necesidad de la aprehensión, aunque esta autoridad “no está trabajando”, acusó.

El Diario solicitó una postura por parte de Carlos Manuel Salas, fiscal de Distrito Zona Norte, sin que hubiera emitido alguna al cierre de esta edición.

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