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Estado

Por divorcio y concubinato

Ajusta Congreso del Estado Código Civil para pensión compensatoria

Para favorecer a la parte que quede en desventaja económica

César Lozano T.
El Diario de Chihuahua

lunes, 22 abril 2024 | 12:32

El Diario de Chihuahua | Diputados en el Congreso del Estado

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Chihuahua, Chih.- Con el objetivo de asegurar el otorgamiento de pensión compensatoria, en casos de disolución del matrimonio y concubinato, cuando alguna de las partes se encuentre en desventaja económica. 

Lo anterior representa una Reforma Congreso Código Civil, en específico al artículo 268 Bis, respecto del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, en el caso de que cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, y que por debido a ello, se encuentre en desventaja económica. 

Respecto de la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento; y en los casos en que proceda, el otorgamiento de una pensión compensatoria. 

La autoridad jurisdiccional habrá de resolver con perspectiva de género, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; al tiempo que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes; los bienes con que cuenten los cónyuges; la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.

En ese sentido, la pensión compensatoria se relaciona con el derecho de acceso a una vida digna, en la hipótesis que el divorcio coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

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