El Paso

No se está multando en los puentes: CBP

No se están dando sanciones si no tienen una justificación en su cruce, en este caso a personas con visa de turista, se les regresa a México y es todo, expresó un portavoz de la dependencia

Sabrina Zuniga
El Diario de El Paso

martes, 07 abril 2020 | 14:02

El Diario de El Paso | Agente del CBP

El Paso— Aduanas y Protección Fronteriza, (CBP) declaró a El Diario de El Paso que siguen operando en los cruces fronterizos bajo la normativa federal impuesta conjuntamente por los gobiernos de Estados Unidos y de México el pasado 20 de marzo, por lo que los rumores de que se han emitido multas a aquellos viajeros que no ‘justifiquen un viaje esencial hacia México o Estados Unidos’ son falsos.

“No se están dando multas si no tienen una justificación en su cruce, en este caso a personas con visa de turista, se les regresa a México y es todo”, expresó un portavoz de CBP en El Paso a El Diario.

“Proveemos información y recomendaciones a las personas que cruzan, pero no multas”, añadió.

La agencia dijo que se siguen manteniendo los estándares de cruce de ‘viajes esenciales’ en los que se incluye, pero no se limita a:

-Ciudadanos y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;

-Individuos que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en los Estados Unidos).

-Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas.

-Individuos que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que deben viajar entre los Estados Unidos y México para fomentar dicho trabajo).

-Individuos que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios gubernamentales o personal de emergencias que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias).

-Individuos que se dedican al comercio transfronterizo legal (por ejemplo, transportistas de carga entre los Estados Unidos y México).

-Individuos que participan en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos.

-Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., y los cónyuges e hijos.

-Individuos dedicados a viajes u operaciones relacionadas con el ejército.

Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de "viaje esencial":

-Individuos que viajan con fines turísticos (por ejemplo, turismo, recreación, eventos culturales).

Estas restricciones entraron a las 11:59 p.m. hora de verano del este (EDT) el 20 de marzo de 2020 y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. EDT el 20 de abril de 2020, informó la agencia.

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