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Economía

Sindicalizan sólo a 18% de trabajadores formales

La reforma laboral dio cuatro años para que sindicatos validaran contratos colectivos a través del voto de trabajadores

Verónica Gascón / Agencia Reforma

martes, 02 mayo 2023 | 06:21

Edgar Medel / Agencia Reforma

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Ciudad de México— Una vez que culminó el plazo para la legitimación de contratos colectivos, sólo 18.3 por ciento de los trabajadores formales en el País quedaron sindicalizados.

La reforma laboral concedió un plazo de cuatro años para que los sindicatos validaran los contratos colectivos a través del voto de los trabajadores, y aquellos que no lo hicieron fueron cancelados.

En un balance realizado por la Secretaría del Trabajo (STPS) se informa que son cerca de 4 millones de trabajadores los que están afiliados a algún sindicato. Esto es menos de una quinta parte de los 21.7 millones de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hasta ahora se han validado entre 18 mil y 20 mil contratos colectivos, con lo cual desaparecieron entre 119 mil y 121 contratos blancos. Con estos procesos de legitimación, el saldo final fue que unos 6 mil sindicatos, federales y locales, lograron una representación efectiva.

"Con la conclusión del registro para la legitimación de contratos colectivos termina el proceso de cuatro años que llevó la instauración de un nuevo sistema de justicia laboral y democracia sindical como sus dos pilares", mencionó la STPS.

Si el contrato colectivo de trabajo fue cancelado, los derechos adquiridos de los trabajadores no se ven afectados.

Por ejemplo, si el contrato contemplaba más días de vacaciones de los que señala la Ley Federal del Trabajo o incluía bonos de productividad, transporte de personal, fondos de ahorro, gastos funerarios u otras prestaciones, el empleador debe seguir cumpliendo con lo pactado en dicho contrato.

En caso de que el contrato colectivo que se dio por terminado estableciera obligaciones compartidas entre la empresa y el sindicato, el empleador deberá buscar alternativas para seguir otorgando estas prestaciones, aunque sin la intervención del sindicato cuyo contrato se dio por concluido, advirtió la autoridad laboral.

"Las prestaciones y derechos de cada trabajador, tales como la antigüedad, la seguridad social, el aguinaldo, los días acumulados de vacaciones o cualquier otro derecho que tenga con motivo de su relación laboral deberán seguirse cumpliendo.

"Por lo tanto, es ilegal que el empleador despida, liquide o pretenda separar y luego recontratar a las y los trabajadores con motivo de la terminación del contrato colectivo", subrayó la Secretaría del Trabajo.

Para firmar un nuevo contrato colectivo, el sindicato interesado debe contar con el respaldo de por lo menos 30 por ciento del total de las y los trabajadores y obtener la Constancia de Representatividad.

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